El problema del tipo de poder para declarar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y su relación con un modelo político democrático.

El 11 de marzo, se publicó en La Gaceta el Decreto N° 44390-H por medio del cual se emite el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con el fin de reglamentar el proceso de presentación de la declaración de beneficiarios finales ante tal Registro.

Dentro de lo nuevo y más relevante en este Reglamento vigente, es que  se establece que el responsable del suministro de la información, o sea de la presentación de la declaración  específicamente para las sociedades o personas jurídicas, es el representante legal y únicamente en casos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente justificados, lo podrá hacer un apoderado generalísimo.

 Como advertía la abogada Adriana Herrero de ICS:  “Lo anterior genera un cambio de importancia, ya que, desde que comenzó a regir la obligación de las declaraciones de beneficiarios finales, las mismas se podían presentar por medio de un apoderado especial, lo cual no parece ser ahora una opción. Cabe mencionar que los casos excepcionales que podrán presentar la declaración por medio de apoderado generalísimo no están mencionados ni detallados en el Reglamento”

Esto, implica una nueva dificultad, más trámites, más costes.  Como que nos encanta ver cómo hacemos todo más complejo: el representante extranjero deberá emitir un poder generalísimo a alguien aquí en Costa Rica ( seguro tendrá que ir a un Consulado )  y luuego tal poder debe inscribirse ante el Registro Público. Más costos, tiempo y trámites para cumplir con una obligación formal que se impone a quienes actuan en la formalidad ( mientras a quienes actuan en la informalidad, no les pasa absolutamente nada ). Además, el decreto claramente contradice la normativa mercantil y  la misma normativa que establece estas obligaciones de cumplimiento. De nuevo, como que a veces se nos olvida que solo en Cuesta Moras se legisla.

En medio de esta incertidumbre, el Colegio de Abogados y Abogadas presentó un recurso ante los tribunales, haciendo suyas las múltiples preocupaciones de todos a este respecto. En virtud de tal acción, el viernes pasado se ha ordenado suspender, mediante una medida cautelar provisionalísima, el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto en cuestión:

“SE ORDENA SUSPENDER de forma provisional el párrafo tercero del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 44.390-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  En caso de requerir realizar la declaración de RTBF al suspender este juzgador el párrafo citado, debe entenderse que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, esto mientras se encuentre vigente la presente medida y hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud cautelar. NOTIFÍQUESE.» Voto de las 10:52 hrs del día de ayer,  dictado por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José

Lo  subrayado fue lo que se suspendió:

«Artículo 5.- Los responsables del suministro de información.

El responsable del suministro de información es la persona física designada por ley para actuar en nombre del sujeto obligado, a saber:

a) Para las personas jurídicas, el representante legal.

b) Para los fideicomisos, el fiduciario o la persona que tenga una función similar.

c) Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal, o quien ejerza los poderes de representación con facultades de administración.

d) Para las organizaciones sin fines de lucro, quien ejerza las facultades de representación.

Para estos propósitos el responsable del suministro de la información debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.

En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.»

 Por decreto no se puede limitar el ejercicio de la potestad del representante legal de una sociedad de emitir un poder. Solo si la misma ley estableciese un tipo de poder requerido ( como el que se requiere para contraer nupcias ) es que puede limitarse la potestad de emitir poderes diferentes al generalísimo.

Si las autoridades, por motivos que no me cabe duda han de ser atendibles, deben modificar el tipo de poder para cumplir con el registro de beneficiarios finales deberán plantear las reformas a la Asamblea Legislativa. Es que así funciona una democracia, y es el precio que se paga para evitar los excesos de la concentración del poder.

Uno tiene que entender que seguro gobernar ha de ser más fácil en un estado que no sea republicano ni democrático y que no ponga en el centro al individuo. Pero es que la libertad y la seguridad jurídica tienen siempre un precio que los hombres y mujeres libres debemos estar  dispuestos a pagar.

Se acusa recibo: Se completa jurado en caso contra expresidente Trump en Nueva York. Israel ataca objetivos militares iraníes como respuesta a ataques previos de Irán.  Brisa Hennesy surfista costarricense se ubica en el top 5 del evento de surfing más importante del planeta. Gobierno presenta nuevo proyecto de jornadas 4 – 3. Del 19 de abril al 1 de junio de 2024 se celebran  en la India elecciones generales en siete fases para elegir a 543 miembros del Lok Sabha.

 

Francisco Villalobos

Fundador de ICS
Exdirector de Tributación

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