A partir del 6 de octubre entran en vigor nuevas disposiciones para quienes compren o vendan bienes inmuebles en el país. La normativa establece una retención del dos por ciento sobre las ganancias de capital cuando el vendedor sea domiciliado en Costa Rica. En el caso de no domiciliados, se mantiene la retención del dos coma cinco por ciento que ya contemplaba la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Existen excepciones importantes: no se aplicará la retención en transmisiones de la vivienda habitual, ni en casos de donaciones, herencias o aportes de inmuebles al capital de sociedades nacionales.
El comprador será el responsable de retener y pagar el impuesto, aunque el obligado tributario sigue siendo el vendedor. Además, el Registro Nacional no inscribirá ninguna compraventa hasta que se verifique el pago de los tributos.
En resumen: nuevas reglas que cambian la dinámica del mercado inmobiliario y que todos los involucrados deben tener claras para evitar retrasos y sanciones.
Este ha sido un servicio noticioso preparado por ICS. Para mayor información sobre la nota, escriba a info@ics.cr o llame al 2519-9992 ICS, especialistas en impuestos.