¿Tiene una propiedad? Una casa, un lote, un local comercial o tal vez un terreno heredado que casi no visita. Entonces enero no solo trae propósitos nuevos y cuentas por ordenar, también trae un pago que no conviene olvidar.
Con el inicio de cada año entra en vigor el impuesto de bienes inmuebles. No es un impuesto nuevo ni excepcional. Aplica por el simple hecho de ser propietario, se use o no la propiedad, se alquile o permanezca desocupada. Y empieza a partir del 1.º de enero.
Este impuesto se paga a la municipalidad del cantón donde se ubica el inmueble. Se calcula aplicando una tasa anual del 0,25 % sobre el valor del inmueble registrado al 1.º de enero de cada año, esa es la base imponible utilizada para determinar cuánto corresponde pagar.
Aunque el impuesto es anual, no siempre se cancela en un solo tracto. Cada municipalidad define si se paga de forma anual, semestral o trimestralmente.
Pagar impuesto sin recargos
Además, es común que existan incentivos por pago adelantado, especialmente en enero. Por eso, este mes suele ser un buen momento para revisar el impuesto y decidir cómo pagarlo sin recargos.
Debemos tener claro, no es necesario recibir un aviso de cobro para que exista la obligación. Aunque no llegue una notificación, el impuesto se encuentra vigente. Si no se cancela a tiempo, se generan intereses y recargos, y la deuda queda asociada al inmueble. Es decir, no desaparece con el paso del tiempo ni por el cambio de año.
Otro punto que muchas personas dejan de lado es el valor del inmueble. La ley establece que los propietarios deben declarar el valor de sus bienes al menos cada cinco años ante la municipalidad.
Ese valor no es un simple dato administrativo: es el que se usa para calcular el impuesto. Si está desactualizado, se puede terminar pagando de más sin saberlo, o pagando de menos y enfrentando ajustes posteriores.
En este punto es importante recordar que no todos los inmuebles necesariamente están afectos al impuesto.
La Ley contempla una lista de bienes no gravados, por ejemplo: inmuebles del Estado y municipalidades y otras instituciones exentas por ley especial, inmuebles declarados reserva forestal o parque nacional.
También instituciones públicas de educación y salud, sedes diplomáticas bajo condiciones de reciprocidad, entre otros supuestos, que se encuentran citadas dentro de la Ley 7509 en el artículo 4.
Beneficio relevante
Además, existe un beneficio relevante para personas físicas cuando se trata del bien único del contribuyente, si el inmueble tiene un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, es decir ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) para el período fiscal 2026, no estaría afecto al impuesto. En caso de que supere ese monto, el impuesto se paga únicamente sobre el exceso.
Adicionalmente, existe la figura del crédito tributario. La ley faculta a las municipalidades para otorgar un crédito tributario, total o parcial, equivalente al monto anual del impuesto.
Esto en favor de instituciones u organizaciones, públicas o privadas y sin fines de lucro, que cumplan objetivos sociales en el cantón. Este punto suele pasar desapercibido, pero es clave tenerlo presente antes de asumir que no existe ninguna alternativa.
¿Quiénes están obligados a pagar?
No solo quienes tienen un título inscrito. También lo están quienes poseen fincas no inscritas, usufructuarios, concesionarios y, en ciertos casos, ocupantes o poseedores. Y cuando una propiedad tiene varios dueños, cada uno responde proporcionalmente por su parte.
¿Cómo lo pago? El pago puede realizarse directamente en la municipalidad o a través de los entes recaudadores autorizados. El trámite suele ser sencillo; lo que marca la diferencia es no dejarlo para después.
Este impuesto se trata de orden y previsión. Enero siempre trae recordatorios, y este es uno de los más constantes para quien tiene una propiedad. Escucharlo a tiempo permite empezar el año con una preocupación menos. Ignorarlo, en cambio, casi siempre termina costando más.
José Rúnel López para El Observador
