Tributación aclara el alcance de la declaración informativa 270

La Dirección General de Tributación aclaró que la declaración informativa D-270 solo debe presentarse cuando existan operaciones específicas sin comprobante electrónico. Se reportan exclusivamente ciertos intereses y comisiones con entidades financieras reguladas, pagos a entidades públicas exentas y, en el caso de las financieras, intereses y comisiones que ellas mismas perciben.

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La Dirección General de Tributación aclaró esta semana el tipo de información que debe suministrarse en la declaración informativa 270, luego de detectar interpretaciones erróneas que circularon en redes sociales.

Según Hacienda, esta declaración corresponde al resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén respaldados por comprobante electrónico, y debe presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes cuando existan transacciones que reportar.

Tributación precisó que únicamente deben incluirse tres tipos de operaciones: los pagos por intereses y comisiones no sujetos al IVA realizados a entidades financieras reguladas; los pagos por servicios o bienes del Estado, municipalidades e instituciones exentas por ley especial, incluyendo universidades públicas cuando no estén afectas al IVA; y los ingresos por intereses y comisiones reportados por las propias entidades financieras.

La Administración recordó además que esta declaración es eventual y que no deben incorporarse transacciones amparadas en comprobantes electrónicos. Asimismo, enfatizó que reportar un gasto en el formulario 270 no sustituye la obligación de contar con el comprobante electrónico cuando corresponda.

Con esta aclaración, Hacienda busca evitar errores en el cumplimiento tributario y reforzar el uso correcto de la información declarada por los contribuyentes.

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