Precios de Transferencia en Costa Rica 2025: Guía Completa para Cumplir con la Nueva Normativa OCDE

Guía completa sobre precios de transferencia en Costa Rica 2025. Nueva normativa OCDE, obligaciones, métodos de valoración y cómo evitar multas de hasta ₡46 millones.

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17/10/2025
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Más de 2,500 empresas costarricenses enfrentarán por primera vez la obligación de presentar la Declaración Informativa de precios de transferencia en 2025. Esta nueva realidad surge como consecuencia directa del ingreso de Costa Rica como miembro número 38 de la OCDE en mayo de 2021, lo que ha fortalecido considerablemente el marco regulatorio fiscal del país.

Las empresas que mantengan transacciones con partes vinculadas, ya sean locales o internacionales, deberán demostrar que sus precios cumplen con el principio de libre competencia. El incumplimiento puede resultar en multas que van desde ₡1.5 millones hasta ₡46 millones, además de ajustes fiscales que pueden impactar significativamente los estados financieros.

Esta guía te proporcionará todo lo que necesitás saber para navegar exitosamente estas nuevas obligaciones. Abordaremos desde los conceptos fundamentales hasta un plan de acción detallado, incluyendo los métodos de valoración aprobados por la OCDE, la documentación requerida, y estrategias probadas para evitar costosas sanciones.

¿Qué son los Precios de Transferencia y Por Qué Importan en Costa Rica?

Definición Clara y Práctica

Los precios de transferencia son las contraprestaciones que acuerdan dos empresas vinculadas para intercambiar bienes, servicios o derechos. Imaginemos una empresa costarricense que forma parte de un grupo multinacional: cuando compra materia prima a su casa matriz en Estados Unidos o cuando vende productos terminados a su filial en Panamá, el precio acordado en estas transacciones constituye un precio de transferencia.

La diferencia fundamental con una transacción entre empresas independientes radica en que las partes vinculadas podrían no tener la misma motivación para negociar el mejor precio posible. Una empresa independiente siempre buscará vender al precio más alto o comprar al más bajo, pero cuando las empresas pertenecen al mismo grupo, podrían acordar precios artificialmente altos o bajos para trasladar utilidades entre jurisdicciones.

Por esta razón, las autoridades fiscales supervisan estas transacciones para garantizar que reflejen condiciones que habrían acordado partes independientes en circunstancias similares. Este estándar se conoce como el principio de libre competencia o “arm’s length principle” en la terminología internacional.

El Contexto Costarricense Post-OCDE

La membresía de Costa Rica en la OCDE desde mayo de 2021 ha acelerado la modernización del sistema tributario nacional. El país se comprometió a implementar las mejores prácticas internacionales en materia fiscal, incluyendo las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE.

Este compromiso se materializó en la modificación del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la emisión del Decreto 41818-H en 2019, que sustituyó la normativa anterior. Según estimaciones de la Dirección General de Tributación (DGT), aproximadamente 2,500 empresas costarricenses podrían estar sujetas a estas regulaciones.

La nueva normativa no solo aplica a transacciones internacionales, sino también a operaciones entre partes vinculadas residentes en Costa Rica, ampliando significativamente el alcance de la regulación comparado con otros países de la región.

Por Qué No Podés Ignorar Esta Normativa

Las consecuencias del incumplimiento van más allá de las multas económicas. La DGT ha comenzado a intensificar las fiscalizaciones en materia de precios de transferencia, con ajustes promedio que superan los ₡150 millones por empresa auditada entre 2020 y 2024.

Las sanciones específicas incluyen:

  • Multas por falta de documentación: 2% de los ingresos brutos, con mínimo de 3 salarios base y máximo de 100 salarios base
  • Ajustes por precios no conformes: La DGT puede ajustar los precios al valor mediano del rango de mercado
  • Intereses y recargos: Se aplican sobre el impuesto adicional resultante de los ajustes
  • Sanciones penales: En casos de evasión fiscal significativa

Puntos Clave:

  • Los precios deben reflejar condiciones de mercado entre partes independientes
  • Aplica tanto para transacciones locales como internacionales
  • La carga de la prueba recae en la empresa contribuyente
  • Las multas pueden superar los ₡46 millones según el tamaño de la empresa

Nueva Normativa 2025: Qué Cambió con la Membresía OCDE de Costa Rica

Evolución del Marco Legal

La regulación de precios de transferencia en Costa Rica ha experimentado una evolución acelerada en la última década. Inicialmente regida por la Directriz Interpretativa 20-03, cuya constitucionalidad era cuestionable, la normativa se fortaleció con el Decreto 37898-H en 2013 y finalmente se consolidó con el Decreto 41818-H en 2019.

Aspecto  Directriz 20-03  Decreto 37898-H  Decreto 41818-H (Actual) 
Base legal  Interpretativa  Reglamentaria  Ley del ISR + Decreto 
Métodos  No especificados  3 métodos básicos  5 métodos OCDE 
Documentación  Mínima  Estudio básico  Master File + Local File 
Sanciones  Imprecisas  Hasta 50 salarios  Hasta 100 salarios base 
Declaración informativa  No existía  Proyectada  Obligatoria desde 2025 

El decreto actual se alinea completamente con las Directrices de la OCDE de 2017, incorporando conceptos avanzados como el análisis de creación de valor, la especial atención a transacciones con intangibles, y la implementación del Marco Inclusivo BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

La Nueva Declaración Informativa Obligatoria

La Declaración Informativa de Precios de Transferencia representa la principal novedad para 2025. Aunque su reglamentación específica aún se encuentra en consulta pública, la DGT ha adelantado los aspectos fundamentales:

Contribuyentes obligados:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales Categoría A
  • Entidades en régimen de zona franca con operaciones vinculadas
  • Empresas cuyos accionistas o directores estén clasificados como Grandes Contribuyentes
  • Contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas cuyo monto total supere los 1.000 salarios base durante el período fiscal

Información requerida:

  • Detalle de todas las operaciones con partes vinculadas durante el período fiscal
  • Montos totales por tipo de transacción (bienes, servicios, financiamiento, regalías)
  • Métodos de valoración utilizados para cada tipo de operación
  • Ajustes realizados para cumplir con el principio de libre competencia
  • País de residencia de las contrapartes vinculadas

Plazos de presentación:

  • Empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre: deberán presentar la declaración informativa dentro de los seis meses siguientes al término del período fiscal.
  • Empresas con cierre fiscal especial: deberán presentarla dentro de los seis meses posteriores al cierre fiscal correspondiente.

Implicaciones para Empresas en Zonas Francas

Las empresas que operan bajo el régimen de zona franca deben cumplir plenamente con las obligaciones en materia de precios de transferencia, asegurando que las transacciones realizadas con partes vinculadas se efectúen conforme a las condiciones de mercado.
Aunque continúan gozando de los beneficios fiscales del régimen, están sujetas a las mismas reglas de documentación y análisis de precios de transferencia que el resto de los contribuyentes.

Casos especiales incluyen:

  • Maquiladoras: Deben documentar que su margen de utilidad es comparable con el de terceros independientes
  • Empresas de servicios: Requieren análisis detallado de funciones, activos y riesgos
  • Centros de distribución: Necesitan benchmarking específico de márgenes de comercialización

Puntos Clave:

  • Primera declaración corresponde al período fiscal 2024
  • Plazo máximo: seis meses después del cierre fiscal
  • Empresas zona franca tienen obligaciones plenas pese a exenciones
  • La información debe estar respaldada por estudios técnicos

¿Tu Empresa Está Obligada? Criterios de Aplicación y Umbrales

Criterios de Vinculación Empresarial

La determinación de si existe vinculación entre empresas es el primer paso para establecer la aplicabilidad de las normas. El Decreto 41818-H establece criterios específicos que van más allá de la simple participación accionaria:

Vinculación por participación:

  • Una empresa posee directa o indirectamente al menos 25% del capital social de otra
  • Cinco o menos personas controlan ambas empresas
  • Una persona natural participa significativamente en la dirección de ambas entidades

Vinculación por control:

  • Control efectivo sobre las decisiones operativas o financieras
  • Influencia sistemática en las decisiones de precios
  • Dependencia económica significativa entre las partes

Casos especiales:

  • Jurisdicciones no cooperantes: Cualquier transacción con entidades en países no cooperativos se presume vinculada
  • Paraísos fiscales: Lista específica mantenida por la DGT
  • Esquemas híbridos: Instrumentos financieros con tratamiento fiscal distinto en cada jurisdicción

Umbrales Económicos que Activan la Obligación

La obligación de cumplir con precios de transferencia se activa cuando se cumplen tanto criterios cualitativos (vinculación) como cuantitativos (umbrales):

Tipo de Contribuyente  Criterio Principal  Umbral Adicional 
Grandes Contribuyentes Categoría A  Clasificación DGT  Operaciones vinculadas 
Zona franca  Cualquier monto  Operaciones vinculadas 
Otros contribuyentes  No aplica actualmente  Operaciones >1,000 salarios base 

Cálculo del umbral de 1,000 salarios base:

  • Salario base 2025: ₡462,200 mensual
  • Umbral anual: ₡462,200
  • Se suma el valor bruto de todas las operaciones vinculadas del período

Casos Prácticos por Sector

Sector manufacturero en zona franca: Una empresa textil costarricense exporta el 100% de su producción a su casa matriz en Estados Unidos. Aunque opera en zona franca, debe demostrar que sus precios de venta reflejan márgenes comparables con los que obtienen maquiladoras independientes en la región.

Empresas de servicios con casa matriz extranjera: Un centro de servicios compartidos en San José presta servicios administrativos a filiales del grupo en toda Latinoamérica. Debe documentar que sus tarifas por hora están en línea con proveedores independientes de servicios similares.

Sector agropecuario con exportaciones: Una empresa piñera vende el 80% de su producción a su filial comercializadora en Europa. Los precios deben ser comparables con los que obtienen productores independientes en exportaciones a terceros.

Puntos Clave:

  • Revisar tanto participación accionaria como montos de transacciones
  • La vinculación puede ser indirecta a través de terceros
  • Incluye operaciones locales e internacionales
  • El umbral se calcula sumando todas las operaciones del período

Los 5 Métodos de Valoración Aprobados por la OCDE

Método del Precio Libre Comparable (CUP)

El Método del Precio Libre Comparable es conceptualmente el más directo: consiste en comparar el precio acordado entre partes vinculadas con el precio que cobran partes independientes por bienes o servicios idénticos o muy similares en condiciones comparables.

Cuándo es más adecuado:

  • Productos commodities con precios de mercado transparentes
  • Servicios estandarizados con tarifas conocidas
  • Transacciones simples sin elementos únicos

Fuentes de información en Costa Rica:

Ejemplo práctico: Una exportadora de café lo vende a su filial comercializadora en Alemania. Para aplicar CUP, compara sus precios con:

  • Exportaciones de café de calidad similar realizadas por productores independientes
  • Cotizaciones internacionales del café arábica ajustadas por calidad y origen
  • Precios reportados por ICAFE para exportaciones similares

Limitaciones:

  • Difícil encontrar transacciones verdaderamente comparables
  • Pequeñas diferencias en calidad o condiciones pueden generar grandes variaciones en precio
  • Información de terceros independientes no siempre disponible públicamente

Método del Precio de Reventa (Resale Price)

Este método se centra en empresas que compran productos de partes vinculadas para revenderlos a clientes independientes. El precio de transferencia se determina restando un margen bruto de reventa al precio final de venta.

Fórmula básica: Precio de Transferencia = Precio de Reventa – (Precio de Reventa × Margen Bruto Comparable)

Aplicación en empresas distribuidoras:

  • Importadores que revenden productos de su casa matriz
  • Distribuidores exclusivos de marcas del grupo
  • Comercializadores que no agregan valor sustancial al producto

Ejemplo práctico: Farmacéutica Distribuidora del Pacífico importa medicamentos de su casa matriz por $1 millón anual y los vende localmente por $1.5 millones. Para validar el precio de compra:

  1. Identifica distribuidores farmacéuticos independientes similares
  2. Analiza sus márgenes brutos promedio (encontrando 35% como benchmark)
  3. Calcula precio de transferencia apropiado: $1.5M – ($1.5M × 35%) = $975,000
  4. Su precio actual de $1M está ligeramente por encima del rango, requiriendo ajuste o justificación adicional

Ajustes necesarios:

  • Diferencias en funciones (marketing, garantías, servicio post-venta)
  • Distintos niveles de inventario o riesgo crediticio
  • Variaciones en condiciones de mercado o poder de negociación

Método del Costo Adicionado (Cost Plus)

Especialmente útil para empresas que manufacturan productos o prestan servicios a partes vinculadas, este método agrega un margen de utilidad apropiado a los costos incurridos.

Fórmula: Precio de Transferencia = Costos + (Costos × Margen de Markup Comparable)

Ideal para:

  • Empresas maquiladoras
  • Prestadores de servicios intragrupo
  • Manufacturas con productos semiterminados

Ejemplo práctico: Maquiladora Textil San José produce camisas para su casa matriz europea. Sus costos anuales totalizan $2 millones:

  • Materia prima: $1.2 millones
  • Mano de obra: $500,000
  • Gastos operativos: $300,000

Para determinar el markup apropiado, analiza empresas maquiladoras independientes similares, encontrando márgenes entre 8% y 12%. Aplicando el 10% (mediana), su precio de venta apropiado sería $2.2 millones.

Consideraciones críticas:

  • Definición precisa de la base de costos relevante
  • Exclusión de gastos no relacionados con la actividad vinculada
  • Comparabilidad de funciones, activos y riesgos con empresas independientes
  • Tratamiento de costos compartidos o allocados

Métodos de Margen Neto (TNMM y PSM)

Método del Margen Neto Transaccional (TNMM): Examina el margen de utilidad neta que una empresa obtiene de transacciones vinculadas, comparándolo con márgenes de empresas independientes en actividades similares.

Indicadores financieros comunes:

  • Margen operativo sobre ventas
  • Retorno sobre activos (ROA)
  • Margen sobre costos operativos
  • Retorno sobre capital empleado

Método de Distribución de Utilidades (PSM): Se utiliza cuando las partes vinculadas están tan integradas que es difícil evaluar sus transacciones por separado. Distribuye la utilidad combinada según la contribución de valor de cada parte.

Cuándo aplicar cada método:

  • TNMM: Cuando una parte realiza funciones más simples y rutinarias
  • PSM: Para actividades altamente integradas con contribuciones de valor comparables

Selección del Método Más Apropiado

La normativa costarricense no establece jerarquía rígida entre métodos, pero sí requiere que la selección esté técnicamente justificada. Los criterios principales incluyen:

Confiabilidad de la información: Preferir métodos con datos más precisos y verificables.

Grado de comparabilidad: Seleccionar el método que permita mejores comparables.

Completitud de la información: Considerar disponibilidad de datos tanto para la transacción vinculada como para comparables independientes.

Análisis funcional como base: La distribución de funciones, activos y riesgos determina qué método es más apropiado para cada situación.

Puntos Clave:

  • No existe un método único para todas las situaciones
  • La selección debe estar técnicamente justificada en el estudio
  • El análisis funcional es fundamental para la selección apropiada
  • La disponibilidad de información comparable es determinante

Multas, Sanciones y Cómo Evitarlas

Escala de Sanciones según Incumplimiento

El marco sancionatorio en materia de precios de transferencia es considerablemente robusto, diseñado para garantizar cumplimiento efectivo:

Tipo de Incumplimiento  Sanción Base  Rango en Colones (2025)  Consideraciones 
Falta presentación declaración  Art. 150 Código Tributario  ₡1.5M – ₡50M  Según ingresos brutos 
Documentación inexistente  2% ingresos brutos  ₡1.5M – ₡50M  Mín. 3 / Máx. 100 salarios 
Documentación insuficiente  1% ingresos brutos  ₡750K – ₡25M  Criterio de la DGT 
Ajustes por precios inadecuados  Impuesto + intereses  Variable  Según diferencia determinada 
Resistencia a fiscalización  50% impuesto omitido  ₡5M – ₡100M+  Casos graves 

Factores agravantes que incrementan sanciones:

  • Reincidencia en incumplimientos
  • Ocultación deliberada de información
  • Transacciones con paraísos fiscales
  • Montos significativos de ajustes

Factores atenuantes:

  • Colaboración durante auditoría
  • Cumplimiento parcial de obligaciones
  • Corrección voluntaria de errores
  • Inexperiencia demostrable en la materia

Estrategias Preventivas Efectivas

Auditoría interna previa: Antes de implementar una estructura de precios de transferencia, realizar:

  • Revisión técnica independiente del estudio
  • Análisis de sensibilidad de los resultados
  • Benchmarking con múltiples fuentes
  • Simulacros de auditoría interna

Acuerdos Anticipados de Precios (APA): Aunque aún no reglamentados completamente en Costa Rica, el artículo 74 del Decreto 41818-H y la Resolución DGT-R-14-2021 los contemplan. Permiten:

  • Certeza jurídica sobre metodología aplicada
  • Reducción significativa de riesgo de ajustes
  • Validez hasta por cinco años
  • Posibilidad de acuerdos bilaterales con otros países

Puntos Clave:

  • Las multas pueden superar ₡46 millones para empresas grandes
  • La preparación proactiva es significativamente más económica que las sanciones
  • DGT está intensificando fiscalizaciones con criterios técnicos más estrictos
  • La colaboración y transparencia pueden resultar en reducciones de sanciones

Preguntas Frecuentes sobre Precios de Transferencia en Costa Rica

¿Qué pasa si mi empresa no está segura de estar obligada?

La determinación de la obligatoriedad puede ser compleja, especialmente cuando existen estructuras societarias sofisticadas o transacciones en el límite de los umbrales establecidos. La recomendación es aplicar un enfoque conservador:

Pasos recomendados:

  1. Evaluación técnica formal: Contratar una consultoría especializada para análisis detallado de la situación específica
  2. Consulta a DGT: Utilizar el mecanismo de consulta vinculante para obtener criterio oficial
  3. Documentación preventiva: En casos dudosos, preparar documentación básica como medida precautoria

La experiencia sugiere que el costo de preparar documentación preventiva es significativamente menor que las sanciones por incumplimiento. Además, demostrar buena fe en el cumplimiento puede resultar en trato más favorable durante auditorías.

¿Puedo presentar la declaración después del plazo?

La presentación extemporánea está sujeta a sanciones automáticas según el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Sin embargo, existen mecanismos para minimizar las consecuencias:

Opciones disponibles:

  • Presentación voluntaria tardía: Antes de cualquier requerimiento de DGT, puede resultar en sanciones reducidas
  • Causales de fuerza mayor: Situaciones excepcionales que impidieron el cumplimiento oportuno
  • Subsanación inmediata: Corregir la situación tan pronto como se detecte el incumplimiento

Las multas por presentación tardía pueden oscilar entre ₡750,000 y ₡25 millones, dependiendo del tamaño de la empresa y el tiempo de atraso.

¿Cómo afecta esto a empresas en zona franca?

Las empresas en zona franca mantienen sus beneficios fiscales tradicionales pero deben cumplir plenamente con obligaciones de precios de transferencia:

Aspectos específicos:

  • Exención de impuesto sobre la renta: No elimina la obligación de documentar que precios son de mercado
  • Exportaciones al 100%: Deben demostrar que precios de venta reflejan condiciones independientes
  • Importaciones de casa matriz: Precios de compra también sujetos a análisis
  • Servicios intragrupo: Tarifas por servicios técnicos, administrativos o financieros deben estar documentadas

La lógica es que aunque la empresa no tribute en Costa Rica, sus precios pueden afectar la tributación en otros países o crear ventajas competitivas artificiales.

¿Qué bases de datos usar para comparables?

La selección de fuentes apropiadas es crítica para la calidad del análisis:

Bases de datos internacionales especializadas:

  • Orbis (Bureau van Dijk): Información financiera de empresas privadas y públicas globalmente
  • RoyaltyStat: Especializada en regalías y pagos por intangibles
  • ktMINE: Acuerdos de transferencia de tecnología y servicios

Fuentes locales y regionales:

  • Registros de PROCOMER: Para precios de exportación de productos agrícolas
  • Informes cámaras empresariales: Márgenes sectoriales y benchmarks operativos
  • Estudios de consultoras locales: Análisis específicos del mercado costarricense

Consideraciones para selección:

  • Representatividad del mercado costarricense o regional
  • Actualidad de la información (preferiblemente últimos 3 años)
  • Nivel de detalle suficiente para análisis de comparabilidad
  • Costo-beneficio de acceso versus calidad de información

¿Cuánto cuesta cumplir con estas obligaciones?

Los costos varían significativamente según el tamaño y complejidad de la empresa:

Empresas medianas (ingresos ₡1,000M – ₡5,000M):

  • Estudio de precios de transferencia: $8,000 – $15,000
  • Presentación declaración informativa: $2,000 – $3,000
  • Mantenimiento anual: $3,000 – $5,000

Empresas grandes (ingresos >₡5,000M):

  • Estudio inicial completo: $15,000 – $40,000
  • Actualizaciones anuales: $8,000 – $15,000
  • Documentación Master/Local File: $10,000 – $20,000 adicionales

Empresas multinacionales complejas:

  • Estudios comprehensivos: $40,000 – $100,000+
  • Sistemas de monitoreo automático: $25,000 – $50,000
  • Consultoría continua: $20,000 – $40,000 anuales

Estos costos deben compararse con multas potenciales que pueden superar ₡46 millones, haciendo la inversión en cumplimiento altamente rentable.

¿Debo contratar un especialista externo?

La decisión depende de varios factores, pero la complejidad técnica generalmente justifica apoyo especializado:

Cuándo es recomendable contratar externamente:

  • Empresas sin experiencia previa en precios de transferencia
  • Transacciones complejas (intangibles, servicios especializados, financiamiento)
  • Grupos multinacionales con múltiples jurisdicciones
  • Situaciones con alto riesgo de fiscalización

Criterios para seleccionar consultor:

  • Experiencia específica con DGT y normativa costarricense
  • Conocimiento sectorial relevante
  • Acceso a bases de datos especializadas
  • Referencias verificables de casos exitosos
  • Equipo con certificaciones internacionales (CPA, CTA, especialistas OCDE)

Alternativas internas:

  • Capacitación de equipo fiscal interno
  • Combinación: consultor para análisis complejo, equipo interno para mantenimiento
  • Servicios de revisión para validar trabajo interno

¿Qué hacer si DGT inicia una fiscalización?

Las auditorías de precios de transferencia pueden extenderse 12-24 meses y requieren estrategia cuidadosa:

Primeros pasos:

  1. Designar coordinador único: Persona responsable de toda comunicación con DGT
  2. Reunir equipo multidisciplinario: Incluir aspectos legales, contables y técnicos
  3. Revisar documentación: Verificar completitud y consistencia de toda la información

Durante la auditoría:

  • Colaboración proactiva: Proporcionar información solicitada de manera oportuna y organizada
  • Comunicación técnica: Explicar metodologías y conclusiones de manera accesible
  • Documentación adicional: Preparar análisis complementarios cuando sea necesario
  • Defensa técnica: Mantener posiciones cuando estén bien fundamentadas

Derechos del contribuyente:

  • Acceso a expediente administrativo
  • Derecho a presentar alegatos y pruebas
  • Asistencia de representante especializado
  • Recurso de revocatoria contra resoluciones adversas

La experiencia demuestra que empresas bien documentadas y que colaboran activamente tienden a obtener resultados más favorables.

Un cambio fundamental en el panorama fiscal empresarial

La implementación de la normativa de precios de transferencia en Costa Rica representa un cambio fundamental en el panorama fiscal empresarial. Con más de 2,500 empresas potencialmente obligadas a cumplir con estos requerimientos desde 2025, la preparación temprana se vuelve crítica para evitar sanciones que pueden superar los ₡46 millones.

Puntos clave para recordar:

La membresía de Costa Rica en la OCDE desde mayo de 2021 ha elevado significativamente los estándares de cumplimiento fiscal. Las empresas ya no pueden considerar los precios de transferencia como una obligación opcional o futura: es una realidad inmediata que requiere atención urgente.

Los cinco métodos de valoración aprobados por la OCDE ofrecen flexibilidad, pero también requieren análisis técnico riguroso. La selección del método apropiado y la calidad del benchmarking determinarán en gran medida el éxito del cumplimiento y la reducción del riesgo de ajustes por parte de la DGT.

La documentación no es solo un requisito formal: constituye el mecanismo principal de defensa ante auditorías. Empresas con estudios técnicamente sólidos y documentación completa experimentan procesos de fiscalización más eficientes y resultados más favorables.

Próximos pasos recomendados:

Si tu empresa aún no ha iniciado el proceso de evaluación, comenzá inmediatamente con un diagnóstico de aplicabilidad. El tiempo es el recurso más escaso en este momento, y las empresas que postergen las decisiones enfrentarán presiones de cronograma que pueden comprometer la calidad del cumplimiento.

Para empresas ya en proceso, enfocate en la calidad técnica del análisis y en la selección de comparables robustos. La DGT ha demostrado sofisticación creciente en sus auditorías, y solo estudios de alta calidad técnica resistirán el escrutinio regulatorio.

Considerá también la implementación de sistemas de monitoreo continuo que permitan mantener el cumplimiento año tras año, más allá de la obligación inicial de 2025. Los precios de transferencia no son un proyecto único sino una obligación permanente que requiere atención sostenida.

La inversión inicial en cumplimiento, aunque significativa, representa una fracción mínima de los costos potenciales de incumplimiento. Más importante aún, el proceso de implementación puede revelar oportunidades de optimización operativa y fiscal que generen valor superior a los costos de cumplimiento.

Inicía hoy mismo tu proceso de evaluación y cumplimiento. Las empresas que actúen con anticipación no solo evitarán las costosas sanciones, sino que desarrollarán ventajas competitivas sostenibles en un entorno fiscal cada vez más exigente y sofisticado.

 

 

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