- Obligación aplica para aquellos grandes contribuyentes nacionales que declaren “en cero” o reporten pérdidas en la determinación de su impuesto sobre las utilidades.
- El cumplimiento de esta formalidad se exige a partir de la declaración del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 2023
Hoy, 15 de febrero de 2024, se publicó en el diario oficial La Gaceta N°29 la resolución No. MHDGT-RES-002-2024 de las 13:00 horas del 7 de febrero de 2024, denominada
“Modificaciones y Adiciones a la resolución DGT-R-046-2014 de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2014, respecto de la obligatoriedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado”.
El objeto de la resolución es establecer un nuevo deber tributario para aquellas empresas clasificadas como grandes contribuyentes nacionales de presentar sus estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado sin requerimiento previo de la Administración
Tributaria, cuando presenten su declaración del impuesto sobre las utilidades con una cuota
tributaria igual a cero, o bien, cuando declaren una base imponible negativa.
Los contribuyentes que cumplan con los presupuestos para considerarse obligados a cumplir con esta formalidad deberán hacerlo dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente. Este plazo puede ser prorrogado con la autorización previa de la Administración Tributaria, y solo en casos en los que medie caso fortuito o fuerza mayor.
De acuerdo con la norma transitoria de la resolución, el cumplimiento de la obligación formal sin requerimiento previo de la Administración Tributaria rige a partir de la declaración del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 2023. Por esta ocasión, los grandes contribuyentes nacionales que cumplan con los presupuestos para considerarse obligados deberán cumplir con esta formalidad dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo para presentar su D-101 del período fiscal 2023.
Es importante destacar que la resolución mantiene la obligación de presentar estados financieros auditados por requerimiento previo de la Administración Tributaria durante sus actuaciones de control tributario en empresas clasificadas como grandes contribuyentes nacionales o sujetos exentos del impuesto sobre las utilidades.
El incumplimiento de los deberes en el suministro de información podría acarrear el inicio de
procedimientos sancionadores de conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.