Ha sido frecuente la pregunta sobre el valor que hay que declarar en los bienes o activos de las sociedades inactivas. El pasado martes, en el programa Gente Gerente, que se transmite por Radio Columbia 98.7 FM todos los martes a las 11 am y que les invito respetuosamente a seguir, tuvimos la oportunidad de conversar con Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación sobre este importante tema. Este, y el diferencial cambiario, son sin duda, los temas que generan mayores dudas para el cierre fiscal del 2021, que como sabemos, respecto del Impuesto sobre las Utilidades, corresponde liquidarlo el próximo 15 de marzo.
Pues bien, tal y como lo hemos analizado en ICS, el valor que corresponde declarar es el valor por el que fue adquirido el activo y que consta en libros contables. Es usual creer que debe utilizarse el avalúo municipal, o el de un banco por ejemplo. Pero hemos de recordar que al ser esta una declaración informativa ( no causa ninguna deuda por impuestos ) el valor que se declare no tiene afectación en los tributos que puedan pesar sobre la eventual venta de los mismos. Al respecto lo manifestado por don Carlos Vargas durante el programa de radio: “ Los bienes al estar en una sociedad tienen un valor contable y debería consignarse el valor que se tiene en los libros de la sociedad. Acá debemos recordar que ese valor no tiene incidencia en el valor declarado para efectos de ganancias de capital, a veces la gente tiende a confundir las bases y puede dar lugar a errores en la declaración de una eventual ganancia de capital (…) recordar la separación que hay entre ese valor declarado y el valor para efectos de la ganancia”
Así, los valores declarados no afectan la base imponible de otros impuestos. Es importante recordar también que estas sociedades no deben declarar impuesto sobre las utilidades, sino informar sobre el valor de sus activos. Luego, si no se presenta la declaración, no corre la prescripción a favor del contribuyente solo por 4 años sino por 10, pero a efectos de la presentación de tal declaración no de la determinación del impuesto sobre las utilidades, pues la declaración que se está presentando no es autoliquidativa sino informativa.