Aprobada ley que prorroga declaración de sociedades inactivas

El viernes pasado, con una celeridad impresionante, los Poderes Ejecutivo Legislativo se pusieron de acuerdo para aprobar una Ley que postergó la obligación de presentar la declaración patrimonial por parte de las sociedades inactivas ( que debía cumplirse mañana martes ), por tres meses.

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14/03/2022
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El viernes pasado, con una celeridad impresionante, los Poderes Ejecutivo Legislativo se pusieron de acuerdo para aprobar una Ley que postergó la obligación de presentar la declaración patrimonial por parte de las sociedades inactivas ( que debía cumplirse mañana martes ), por tres meses.

En el Alcance 54 de la Gaceta del viernes 11 de marzo, se publicó la Ley 10160 SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA que modifica el inciso a ) del artículo 2 de la Ley de Renta.

El inciso vigente hasta el viernes, decía que eran contribuyentes: “Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.” . Y con el que amanecemos hoy lunes es este:  “ a)Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país. Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente. En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.”

Tres cosas importantes: la primera, el legislador corrige su error: una sociedad inactiva no puede ser contribuyente de un impuesto que requiere actividad empresarial para devengarse. Puede tener obligaciones de suministro de información, eso sí. La segunda, obliga a la DGT a que la declaración sea resumida y simple ( no un “pedazito” de la declaración de utilidades D 101 ) y que no deba suministrarse si no ha variado la situación patrimonial. Y tercero, que las entidades no domiciliadas con cédula inscrita en el Registro, puedan solicitar la eliminación de la cédula jurídica. Curiosa forma de arreglar lo que seguramente fue lo que motivó esta reforma, pero era ya una obviedad que un no domiciliado no podía ser sujeto pasivo del impuesto sobre las utilidades. Sigue mandando el sistema informático, no la ley.

 Luego, los legisladores aprobaron  un transitorio que es lo que da tres meses desde el viernes pasado, para presentar la declaración.

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