Proyecto de resolución general: Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia

Consulta pública sobre nueva normativa de declaración anual de precios de transferencia en Costa Rica. Aplica a grandes contribuyentes y empresas en zona franca.

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13/02/2025
ICS Informa

➢ El período para realizar observaciones abarca del día 12 de febrero del 2025 hasta el martes 25 de febrero del 2025 ambas fechas inclusive.
➢ La Resolución establece que la presentación de la declaración de precios de transferencia será anual.
➢ El formulario de declaración estará disponible a través de la plataforma TRIBU-CR, garantizando un medio único para la presentación y recepción de las declaraciones.
El Ministerio de Hacienda ha puesto en consulta pública el proyecto de resolución general titulado “Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia”. Este documento establece la obligación para ciertos contribuyentes de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus operaciones con partes vinculadas, en cumplimiento del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

Según el proyecto de resolución, los contribuyentes obligados a presentar esta declaración serían:

  • Grandes contribuyentes nacionales que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
  • Personas o entidades bajo el régimen de zona franca que efectúen operaciones con partes vinculadas.
  • Cualquier contribuyente del impuesto sobre las utilidades cuyas operaciones de manera separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el período correspondiente.

El período para presentar observaciones sobre este proyecto será del 12 al 25 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. Las observaciones deberán enviarse por escrito a la dirección electrónica:
FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr.
En caso de aprobación, la resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La declaración informativa correspondiente al periodo fiscal 2024 deberá presentarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución. Para los períodos fiscales siguientes, la declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses posteriores al cierre del periodo fiscal respectivo.

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