Precios de Transferencia y la Desconfianza Tributaria
Los ordenamientos jurídicos reconocen el ejercicio de actividades económicas bajo el principio de la libertad de comercio y, por lo tanto, la libre elección en la configuración de negocios jurídicos, tanto en el objeto como en sus elementos, incluyendo el precio que determinen libremente las partes por los bienes o servicios que contratan entre sí.
Sin embargo, pese al reconocimiento de esta libertad, existe en materia tributaria la posibilidad de desconfiar de los niveles de libertad en que las partes tratan, si las mismas en un contrato pertenecen a un mismo grupo de interés económico.
Como señaló un Tribunal costarricense desde 2012:
“Todo ello máxime que tratándose de un grupo económico las deducciones deben verse con sumo cuidado y bajo la desconfianza tributaria razonable” TCA Secc 4 No 94 — 2012.
Esta desconfianza es natural en nuestro día a día: desconfiamos entre nosotros, por eso existen las llaves, las cajas de seguridad, los contratos y los abogados. Es apenas lógico que también las autoridades tributarias desconfíen de nuestras transacciones cuando se enmarcan en un grupo de empresas relacionadas.
A efectos tributarios, no sería real ni prudente fijar precios entre empresas relacionadas bajo un criterio distinto a aquel que fijarían dos partes no vinculadas. Por eso, es importante entender las reglas de los Precios de Transferencia.
¿Qué son los Precios de Transferencia?
Los Precios de Transferencia hace referencia a aquellos márgenes o precios que son pactados entre empresas vinculadas para la compra de algún bien o un servicio. Ahora bien, estos precios que son pactados entre compañías vinculadas deben reflejar la realidad del mercado, de manera que estas operaciones se lleven a cabo de la misma manera en la que se haría con terceros independientes, es decir, compañías con las que no haya ningún tipo de vinculación.
Los Precios de Transferencia y sus regulaciones se apegan al principio de libre competencia, el cual dicta que las compañías deben operar basándose en los precios que establece el mercado, de manera que no haya ninguna manipulación que pueda resultar en prácticas anticompetitivas o una menor tributación por parte de los contribuyentes.
Por este motivo, es indispensable entender la naturaleza, riesgos y estrategia de cada operación intercompañía, ya que a partir de esto se podrá definir una política de precios de transferencia que se apegue al principio de libre competencia.
Los Precios de Transferencia representan uno de los temas fiscales más relevantes de las empresas y organizaciones nacionales e internacionales, puesto que en el mundo son cada vez más las Administraciones Tributarias que logran ejecutar ajustes fiscales basadas en estas obligaciones.
En el fondo esta normativa busca:
- Determinar con claridad quiénes son partes relacionadas.
- Establecer qué transacciones son consideradas de relevancia fiscal, pues pueden afectar la base imponible para efectos del cálculo del impuesto sobre las utilidades.
- Establecer parámetros para calcular los precios que para efectos fiscales resulten aceptables.
RECUADRO CLAVE
En Costa Rica se aplican ajustes con base en el cuestionamiento que la DGT hace sobre los precios que por bienes y servicios se cobran partes relacionadas, incluso cuando las dos empresas pertenecientes a un mismo grupo paguen el mismo tipo impositivo (30%) en Costa Rica.
Desarrollo Normativo en Costa Rica
Desde hace más de una década en Costa Rica se empezaba a abordar el tema de Precios de Transferencia, cuando las autoridades discutían la importancia de aplicar regulaciones para que las operaciones entre partes vinculadas se apegaran al Principio de Libre Competencia.
Aunque los Precios de Transferencia nacen en el mundo para regular transacciones transfronterizas, hoy son utilizadas para cuestionar transacciones en un mismo territorio entre partes relacionadas. De previo a la existencia del actual artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la base jurídica para ajustar transacciones entre partes vinculadas era el principio de realidad económica establecido en el numeral 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
“Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.
Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tal forma.”
Evolución de las regulaciones de Precios de Transferencia en Costa Rica
Fecha | Norma o Resolución | Tipo de Norma | Nombre | Objetivo Principal |
10 de junio de 2003 | Directriz 20-03 | Directriz Interpretativa | Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, Según Valor Normal de Mercado | Asegurar el cumplimiento del principio de libre competencia |
5 de junio de 2013 | Decreto N° 37898 | Decreto Ejecutivo | Disposiciones Sobre Precios de Transferencia | Regular las transacciones entre partes vinculadas mediante obligaciones de información y documentación |
26 de agosto de 2016 | Nº DGT-R-44-2016 | Resolución DGT | Declaración Informativa de Precios de Transferencia | Obligar a los contribuyentes a respaldar operaciones vinculadas mediante declaración informativa anual |
23 de mayo de 2017 | N° DGT-R-28-2017 | Resolución DGT | Reforma Resolución “Declaración Informativa de Precios de Transferencia” | Informar sobre la suspensión de la declaración informativa anual |
8 de enero de 2018 | N° DGT-R-001-2018 | Resolución DGT | Reforma Suministro de información para el intercambio automático de información tributaria, conforme al reporte PAIS POR PAIS (Country by Country) de la OCDE | Definir obligatoriedad del Reporte País por País para Grupos Multinacionales con ingresos consolidados equivalentes a 750 millones de euros |
3 de diciembre de 2018 | Artículo 81 bis de Ley N° 9635 | Artículo de Ley | Fortalecimiento de las Finanzas Públicas | Definir la obligación de efectuar transacciones vinculadas de acuerdo con el principio de libre competencia |
22 de agosto de 2019 | DGT-R-49-2019 | Resolución DGT | Documentación de los Estudios de Precios de Transferencia | Proporcionar requerimientos de información y métodos con los que deben cumplir los contribuyentes |
22 de julio de 2021 | Reglamento N° 43198 | Reglamento | Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | Detallar las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre La Renta |
16 de marzo de 2021 | DGT-R-14-2021 | Resolución DGT | Pautas para el Trámite de Acuerdos de Precios por Anticipado | Establece desarrollo de acuerdos de precios por anticipado para garantizar el cumplimiento del principio de libre competencia |
Actualmente en consulta pública | MH-DGT-RES-000-2025 | Resolución MH-DGT | Resolución Referente a la Presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia | Obligar a contribuyentes a respaldar operaciones vinculadas mediante declaración informativa anual |
Fuente: Elaboración propia
¿A Quiénes Afectan las Regulaciones de Precios de Transferencia?
Las regulaciones afectan a todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, independientemente del monto de las transacciones.
Es importante repasar los parámetros con que la normativa define qué son partes relacionadas, dado que sus operaciones son las que resultan relevantes para el fisco. Una empresa puede identificar como parte vinculada a las personas o empresas que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
- Que la controle o dirija, o bien, que directa o indirectamente posea un 25% de su capital social o derechos de voto.
- Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen a ambas empresas, o posean en conjunto al menos el 25% de su capital social o derechos de voto.
- Cuando sean personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.
- Cuando dos o más personas jurídicas conforme cada una de ellas una unidad de decisión de una tercera persona jurídica. En estos casos todas estas partes conformarán una unidad de decisión.
Además, se considera también que una persona física posee participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación corresponde al cónyuge o a una persona con la que tenga una relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
¿Qué Determina la Nueva Resolución?
La Dirección General de Tributación ha sometido a consulta hasta el 25 de febrero la resolución para obligar a ciertos contribuyentes a presentar una declaración informativa de Precios de Transferencia. Este cambio estará vigente en semanas.
¿Quiénes deberán presentar la declaración informativa?
La declaración informativa de Precios de Transferencia será exigible a aquellos contribuyentes que efectúen transacciones con partes vinculadas y califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
- Que estén catalogados como grandes contribuyentes.
- Que formen parte del régimen de Zona Franca.
- Si no son grandes contribuyentes ni están en el régimen de Zona Franca, pero sus operaciones intercompañía efectuadas durante el ejercicio fiscal analizado suman de manera individual o conjunta un monto equivalente a ₡462.200.000 (1.000 salarios base).
Criterios para clasificar a los obligados tributarios como Grandes Contribuyentes
Según la resolución DGT-R-22-2021 del veintidós de junio del dos mil veintiuno “Criterios para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales”, se utilizan parámetros cuantitativos y cualitativos:
Parámetros cuantitativos:
- Que el promedio simple de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ₡425.000.000,00.
- Que el promedio simple de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ₡60.000.000.000,00.
- Que el promedio simple de los activos totales declarados en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ₡60.000.000.000,00.
Parámetros cualitativos:
- Los obligados tributarios que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional.
- Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional.
- Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A.
- Los obligados tributarios que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como Gran Contribuyente Nacional.
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
Según el proyecto, la primera declaración informativa, correspondiente al 2024, se presentaría 6 meses después de la publicación de la Resolución en la Gaceta (estimada para marzo 2025). Para el 2025 y siguientes períodos fiscales, la declaración se presentará en los tres meses siguientes al término del período fiscal.
Documentación Obligatoria en Materia de Precios de Transferencia
En Costa Rica, la ley exige que los contribuyentes que han efectuado operaciones intercompañía deberán documentar y respaldar sus operaciones, márgenes y precios pactados mediante:
Estudios de Precios de Transferencia
Se corresponden con informes que describen y detallan la operación de los contribuyentes. Específicamente, los Estudios de Precios de Transferencia analizan aspectos tanto descriptivos como cuantitativos de la operación de la Compañía para identificar cuáles son los valores de mercado para transacciones comparables a las que ha efectuado con partes relacionadas.
A partir de estos informes se podrá analizar si las transacciones vinculadas efectuadas por el contribuyente cumplen con el principio de libre competencia, o si existen riesgos por incumplimiento y cómo mitigarlos.
Contar con los Estudios de Precios de Transferencia es una obligación para todos los contribuyentes que celebren transacciones con partes relacionadas, independientemente del monto o volumen de estas transacciones.
Informe Maestro
El Informe Maestro o Master File es un documento principalmente descriptivo que detalla la estructura del Grupo Económico, políticas internas del Grupo, naturaleza y riesgos de las operaciones vinculadas. Este documento permite que las Autoridades Tributarias puedan tener una amplia perspectiva del funcionamiento del Grupo Multinacional.
Reporte País por País
Se corresponde con un reporte que busca mostrar transparencia fiscal para aquellos Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados acumulen un monto de $750 millones. Esto permite identificar la forma en la que los Grupos gestionan su actividad económica y analizar si existe alguna contingencia o erosión de la base imponible que resulte en un menor pago de impuestos.
Es importante destacar que el Reporte País por País debe ser presentado por la Casa Matriz del Grupo en la jurisdicción donde sea contribuyente. Si en Costa Rica existe una compañía miembro de un Grupo sujeto a la presentación de este reporte, pero cuya Casa Matriz se encuentra en otra jurisdicción, la Compañía costarricense lo que deberá enviar es una notificación a la Administración Tributaria haciendo constar que a nivel de Grupo ya se está cumpliendo con esta obligación.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
Como se mencionó anteriormente, la obligatoriedad en la presentación anual de la declaración informativa de Precios Transferencia, durante las últimas semanas ha representado la mayor novedad en esta materia. Esta declaración documentará información relevante sobre todas las transacciones intercompañía que efectúen los contribuyentes sujetos a esta obligación, como montos, métodos de Precios de Transferencia y naturaleza de cada una de las transacciones efectuadas.
Sanciones por Incumplimiento
Como se ha mencionado anteriormente, todas aquellas compañías que han efectuado transacciones con partes relacionadas están en la obligación de contar con la documentación que respalde estas operaciones.
En caso de que el contribuyente incumpla en el suministro de la información se expone a una multa de hasta ₡46.200.000, mientras que si la información es suministrada con errores se aplicará una multa de ₡4.622 por cada registro incorrecto.
Además, aparte de las multas a las que se expone el contribuyente por el incumplimiento en el suministro de información, en caso de que la Administración Tributaria compruebe que las operaciones intercompañía efectuadas no cumplen con el principio de libre competencia y se está dando un menor pago de impuestos, podrá aplicar ajustes. Específicamente en estos casos, la Administración Tributaria podrá hacer una reclasificación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y aumentar la carga impositiva pagada.
Caso práctico: Resolución Nº 000383-S1-2022
Un claro ejemplo de la importancia de respaldar y documentar de manera adecuada las transacciones intercompañía se puede identificar en la resolución Nº 000383-S1-2022. Este corresponde a un caso en el que la Administración Tributaria realizó un ajuste de Precios de Transferencia a un contribuyente, al determinar que existía una erosión de la base imponible al no cumplirse el principio de libre competencia.
En este caso, la Administración Tributaria concluyó que en el Estudio de Precios de Transferencia presentado por el contribuyente no se estaba aplicando el método de Precios de Transferencia adecuado para evaluar correctamente la comparabilidad de la transacción sujeta a análisis, por lo que no pudo justificar adecuadamente los Precios de Transferencia establecidos.
Por su parte, la Administración Tributaria, mediante la evaluación de estas operaciones determinó los valores de mercado a los que debían haberse efectuado las operaciones e impuso una multa del 25% del impuesto dejado de pagar, lo cual resultó en un total de ¢98.659.706.
Cabe destacar que el contribuyente realizó una apelación alegando que el método de Precios de Transferencia utilizado por la Administración Tributaria no era el más adecuado para evaluar las transacciones dado que no consideraba las particularidades del mercado. No obstante, esta apelación no fue aceptada y la Corte falló a favor de la Administración Tributaria, dado que el contribuyente no contaba con la documentación suficiente para defender su posición y justificar la aplicación del método de Precios de Transferencia que proponían usar.
Valor Estratégico de los Estudios de Precios de Transferencia
A pesar de ser una obligación, en la práctica hemos encontrado un valor estratégico en la información que debe recopilarse para realizar un estudio de precios. En el fondo, nos permite mirar hacia lo interno de nuestras finanzas y preguntarnos si tenemos la documentación de respaldo y si nuestras cifras contables son consistentes con la realidad.
Es la misma pista de aterrizaje que utiliza tanto el fisco, como los bancos, para evaluar nuestro desempeño financiero. Por ello, aunque no sea exigido un estudio, deberíamos tener en todas las empresas compilada, ordenada y analizada la información que se requiere para un estudio.
Por ejemplo, los contribuyentes al preparar el Informe Maestro, documentación que describe la estructura organizacional interna del grupo económico, su estrategia de financiamiento, sus transacciones intercompañía, entre otras, desarrollan un perfil valioso para identificar si lo que sus estados financieros y sus estructuras legales reflejan lo que los socios quieren proyectar. Es una suerte de autodiagnóstico estratégico que va mucho más allá de lo fiscal.
En este sentido, es posible afirmar que el contar con toda la documentación de Precios de Transferencia, no solo permitirá reducir riesgos de sanciones y ajustes que pueda aplicar la Administración Tributaria por motivos de incumplimiento, sino que también favorecerá la toma de decisiones empresariales a través de políticas de Precios de Transferencia y estrategias comerciales que favorezcan la eficiencia operativa, de manera que se genere más negocio para el Grupo.
Preguntas Frecuentes
¿Pueden aplicarse ajustes entre empresas que pagan el mismo tipo impositivo?
Sí. En Costa Rica se aplican ajustes con base en el cuestionamiento que la DGT hace sobre los precios que por bienes y servicios se cobran partes relacionadas, incluso cuando las dos empresas pertenecientes a un mismo grupo paguen el mismo tipo (30%) en Costa Rica.
¿Es obligatorio el Estudio de Precios de Transferencia para todas las empresas con operaciones vinculadas?
Sí. Contar con los Estudios de Precios de Transferencia es una obligación para todos los contribuyentes que celebren transacciones con partes relacionadas, independientemente del monto o volumen de estas transacciones.
¿Qué métodos acepta la Administración Tributaria para el análisis de Precios de Transferencia?
La Administración Tributaria acepta los métodos recomendados por la OCDE, incluyendo:
- Método del Precio Comparable No Controlado
- Método del Precio de Reventa
- Método del Costo Adicionado
- Método de Partición de Utilidades
- Método del Margen Neto Transaccional
¿Qué ocurre si no cuento con la documentación adecuada en caso de una fiscalización?
Como se vio en el caso de la resolución Nº 000383-S1-2022, sin la documentación adecuada que respalde los métodos utilizados, las apelaciones contra los ajustes de la Administración Tributaria probablemente no prosperarán, y se confirmarán tanto los ajustes como las multas impuestas.
Conclusión
La normativa de Precios de Transferencia en Costa Rica continúa evolucionando, y la nueva declaración informativa representa un paso significativo hacia una mayor fiscalización en esta materia. Para las empresas costarricenses que mantienen operaciones con partes vinculadas, prepararse adecuadamente no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino también una oportunidad estratégica.
Es indispensable entender la naturaleza, riesgos y estrategia de cada operación intercompañía para definir una política de precios de transferencia que se apegue al principio de libre competencia y evite ajustes por parte de la Administración Tributaria.
No espere hasta el último momento. La planificación anticipada no solo facilitará el cumplimiento de sus obligaciones, sino que también le permitirá aprovechar los beneficios estratégicos que un buen análisis de precios de transferencia puede ofrecer a su empresa.
Última actualización: Marzo 2025
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal o tributario. Consulte con un especialista para obtener orientación específica para su caso.