➢ La nueva versión 4.4 de comprobantes electrónicos será obligatoria a partir del 1 de junio 2025.
➢ Se incorpora un Recibo Oficial de Pago, y la obligatoriedad de utilizar la Factura electrónica de Compra para las transacciones con no domiciliados.
➢ Establece que deberá implementarse el código QR en la representación gráfica, entre otros cambios relevantes.
El 19 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024
“Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos
para efectos tributarios”, la cual, por disposición del Reglamento de Comprobantes
electrónicos, establecería el plazo para iniciar con la nueva versión de comprobantes
electrónicos.
Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, establece que los contribuyentes tendrán un plazo de 6 meses a partir del 1° de diciembre del presente año, para poder implementar la versión 4.4 de los Anexos y estructuras para la emisión de los comprobantes electrónicos. Por lo que, a partir del 1° de junio del 2025 la Administración Tributaria no aceptará más comprobantes electrónicos con la versión 4.3, a excepción de notas de crédito y notas de débito que afecten comprobantes emitidos con la versión anterior.
Algunos de los principales cambios que implementa esta nueva versión es la incorporación de un “Recibo electrónico de pago” el cual, según determina la norma, puede usarse únicamente en dos supuestos, cuando se cumpla los criterios de los artículos 3 inciso 8 y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Además, establece la obligatoriedad de la utilización de la Factura electrónica de compra para transacciones con no domiciliados, y, también la incorporación del código QR en la representación gráfica.