El pasado 2 de junio de 2026, la Dirección General de Tributación publicó la resolución MH-DGT-RES-0021-2026, mediante la cual define los criterios objetivos de selección y los criterios de riesgo que utilizará durante el año 2026 para ejecutar sus actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte del Estándar de Reporte Común (Common Reporting Standard, CRS). La resolución se actualizará de forma anual y se fundamenta en el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE.
La resolución no crea ni modifica trámites para el administrado; se trata de una disposición operativa interna que orienta la labor de control de Tributación. A través de ella, la Administración podrá seleccionar a las entidades sujetas a reportar con base en al menos uno de catorce criterios objetivos, entre los que destacan: encontrarse dentro del 20 % de entidades con mayor cantidad de cuentas reportadas o que reportan a más jurisdicciones; no haber presentado el reporte CRS o el reporte sin cuentas financieras (Nil Report); haber reducido en un 20 % o más las cuentas reportadas; el aumento de cuentas no documentadas; o haber sido sancionada en el periodo anterior de supervisión.
El alcance de la fiscalización es amplio. Además de las entidades reguladas por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN o afiliadas al INFOCOOP, la resolución contempla expresamente a fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones solidaristas, cooperativas y fideicomisos —sin importar su naturaleza—, así como a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) previstas en la Ley N.º 7786. Quedan excluidas las asociaciones de desarrollo integral y comunal inscritas ante DINADECO y las ASADAS inscritas ante el ICAA.
En cuanto a los criterios de riesgo, Tributación valorará, entre otros, el incumplimiento en la entrega de información en la fecha establecida, el suministro de información errónea o incompleta, la omisión o aplicación incorrecta de los procedimientos de debida diligencia y del estándar CRS, las fallas en la obtención de autocertificaciones, el incumplimiento en la conservación de los registros de respaldo por cinco años y la información de terceros que sugiera un eventual incumplimiento.
Recomendamos a las entidades financieras y no financieras obligadas revisar sus procesos internos de debida diligencia, validar la calidad y consistencia de la información reportada y conservar la documentación de respaldo, a fin de gestionar oportunamente su exposición frente a las actuaciones de control. Desde ICS damos seguimiento a la implementación de estos criterios y acompañamos a las entidades en el cumplimiento de sus obligaciones de reporte CRS.
