- La Ley reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y establece la posibilidad de presentar declaraciones rectificativas del impuesto al salario sin intereses por pagos retroactivos.
- La Ley beneficia al trabajador al aplicar el tipo impositivo en razón del devengo del ingreso.
- La Ley se encuentra vigente desde su publicación en el Alcance del día Nº 88.
Esta semana, se publicó en el Alcance del día Nº 88, la Ley Nº 10469 “Ley de Justicia Tributaria en los pagos retroactivos mediante la reforma del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 21 de abril de 1988”, la cual modifica la redacción del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El principal cambio es que en el caso de rentas retroactivas, los patronos deben de rectificar la declaración en el período en el cual se hubiese devengado el ingreso, sin embargo, no generarán intereses por el ingreso tardío a la Administración Tributaria en los casos que corresponda.
Dahianna Jimenez, encargada del equipo de cumplimiento de ICS destaca que la reforma beneficia tanto a los empleadores al momento de cumplir con el deber formal de la retención y declaración del impuesto, así como también la aplicación correcta del tipo impositivo al salario del trabajador en función con el momento del devengo del ingreso.
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