Costa Rica, mediante la Ley N.º 9118 y el estándar internacional CRS, ya puede solicitar información bancaria en el extranjero.
- La DGT ha iniciado con la información del Common Reporting Standard.
- Planea incorporar a sus planes de fiscalización.
- Se ha informado que al menos 400 personas han sido notificadas.
En el marco de los compromisos internacionales en materia fiscal, Costa Rica cuenta con una herramienta legal robusta que permite a su Administración Tributaria acceder a información financiera fuera de sus fronteras. Se trata de la Ley N.º 9118, mediante la cual
se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita bajo el auspicio de la OCDE y el Consejo de Europa, vigente desde el año 2013.
Este instrumento jurídico otorga a la Dirección General de Tributación (DGT) la facultad de solicitar información tributaria y bancaria a más de 150 jurisdicciones adheridas a la Convención, en los siguientes términos:
¿Qué puede solicitar Costa Rica a otros países?
Bajo esta normativa, la DGT está facultada para requerir a sus homólogas extranjeras información sobre:
- Titulares reales de cuentas bancarias.
- Movimientos financieros.
- Datos sobre fideicomisos, fundaciones y estructuras patrimoniales.
Esto permite en principio, investigar casos de activos no declarados, rentas omitidas o esquemas de elusión fiscal, incluso si los fondos se encuentran en el extranjero, cuestión que en todo caso, es siempre discutible visto el sistema de sujeción de la renta por la fuente y no por la residencia, en otras palabras, Costa Rica tiene asentado fuertemente el principio de “territorialidad” en su normativa fiscal. Así y en principio, solo se paga por los ingresos generados por capitales invertidos en Costa Rica, bienes ubicados aquí, o servicios prestados desde el territorio. Por eso, ingresos extraterritoriales no serían o deberían ser de interés para las autoridades a menos claro, que cuenten con suficientes indicios de estar ante ingresos generados en Costa Rica pero “ocultados” en otros países.
El secreto bancario no aplica como obstáculo
Uno de los pilares de la Convención es que las jurisdicciones firmantes no pueden invocar el secreto bancario para denegar solicitudes de información. Así, si una persona física o jurídica costarricense mantiene cuentas en el exterior, la autoridad fiscal extranjera deberá compartir esa información con Costa Rica, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos.
Garantías y confidencialidad
La legislación prevé salvaguardas importantes:
- La información se utiliza exclusivamente para fines tributarios.
- Su manejo está sujeto a estricta confidencialidad.
- El uso indebido puede acarrear sanciones administrativas y penales.
Las solicitudes deben ser concretas, justificadas y fundamentadas en convenios vigentes.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
Las personas físicas o jurídicas con operaciones o patrimonios en el extranjero deben tener presente que la Administración Tributaria costarricense cuenta hoy con herramientas legales para acceder a dicha información, incluso bancaria, a través de canales formales de cooperación internacional y que ya las está utilizando: en las últimas semanas hemos sido testigos de las solicitudes de información formal que la DGT ha realizado a costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica sobre cuentas bancarias suyas o de sociedades en las que ostentan algún tipo de poder en el extranjero. Esto en el marco del Common Reporting Standard o CRS. Y es muy probable, que pronto la información de FATCA ( EEUU ) también sea utilizada para generar los requerimientos dichos.
Qué es el Common Reporting Standard o CRS?
El Common Reporting Standard (CRS), o Estándar Común de Reporte, es un marco global desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de combatir la evasión fiscal internacional mediante el intercambio automático de información financiera entre países.
El CRS establece un conjunto de normas internacionales uniformes que obligan a las instituciones financieras (como bancos, fiduciarias, aseguradoras y fondos de inversión) a:
- Identificar a los titulares de cuentas financieros que sean no residentes fiscales en el país donde se encuentra la institución.
- Recopilar y reportar información relevante sobre esas cuentas a la administración tributaria nacional.
- Esta información se comparte automáticamente con las autoridades fiscales del país de residencia fiscal del titular de la cuenta.
El CRS incluye:
- Reglas de debida diligencia.
- Campos obligatorios de información (nombre, dirección, número de cuenta, saldo, ingresos financieros, etc.).
- Esquemas de transmisión electrónica segura entre administraciones tributarias.
¿Cómo se aplica el CRS en Costa Rica?
Costa Rica implementó el CRS a partir del año 2016, mediante una combinación de reformas legales y reglamentarias:
Base legal
- Ley N.º 9416 (Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal): Introduce la obligación de identificar el beneficiario final y crea la base para la debida diligencia financiera.
- Resoluciones de la Administración Tributaria (DGT): DGT-R-16-2020 y sus reformas, así como también el Oficio DGT-147-2022 detallan los procedimientos y formatos que deben seguir las instituciones financieras obligadas.
Instituciones financieras obligadas
- Bancos.
- Cooperativas de ahorro y crédito.
- Aseguradoras.
- Entidades fiduciarias.
- Fondos de inversión y otras entidades de custodia.
Estas deben clasificar a sus clientes conforme a su residencia fiscal y reportar las cuentas relevantes.
Intercambio automático de información
- Costa Rica envía información financiera de no residentes a las jurisdicciones participantes en el CRS una vez al año, de forma automática.
- También recibe información de cuentas de costarricenses o extranjeros que reportan a Costa Rica como su residencia fiscal mantenidas en el extranjero.