➢ Las sociedades de responsabilidad limitada pueden expresar su capital en cualquier moneda, como dólares
o euros, sin necesidad de estar limitada a utilizar colones.
➢ Las cuotas de capital de las sociedades de responsabilidad limitada ya no deben estar en múltiplos de 100
colones.
➢ Los socios pueden determinar valores más flexibles según sus necesidades.
Por sentencia número 2025223554 del cinco de febrero del presente año, la Sala Constitucional eliminó
la prohibición que tenían las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L), establecidas en el artículo
79 del Código de Comercio, de expresar el capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
(S.R.L) en moneda extranjera, además de declarar inconstitucional la exigencia de que las cuotas de capital
social estuvieran únicamente en múltiplos de 100 colones.
Con esta sentencia la Sala elimina la desigualdad que tenían las S.R.L con otras sociedades mercantiles,
debido a que mientras que las sociedades anónimas podían establecersu capital en dólares o en cualquier
otra moneda, las sociedades de responsabilidad limitada estaban obligadas a utilizar solo colones.
Aunado a lo anterior, la exigencia de múltiplos de 100 colones tampoco tenía una justificación actual
válida y limitaba de manera innecesaria la estructura de capital de las S.R.L.
La sentencia tiene efectos retroactivos, salvo en casos donde existan derechos adquiridos de buena fe.
Esta sentencia representa un progreso del derecho comercial en Costa Rica, promoviendo así la inversión
extranjera en el mercado, al eliminar restricciones que ya no eran pertinentes en la economía actual.