Cada inicio de año, para miles de propietarios en Costa Rica, entra en vigencia una obligación que no conviene pasar por alto: el impuesto de bienes inmuebles. Este tributo aplica por el simple hecho de ser dueño de una propiedad, se utilice o no, y se calcula con una tasa anual del 0,25 % sobre el valor del inmueble registrado al primero de enero.
El pago se realiza ante la municipalidad donde se ubica la propiedad y puede hacerse de forma anual, semestral o trimestral, según cada cantón. En muchos casos existen descuentos por pago adelantado durante enero, lo que permite cumplir sin recargos.
Es importante recordar que no se necesita una notificación para que exista la obligación. Si no se paga a tiempo, se generan intereses y la deuda queda ligada al inmueble. Además, la ley exige actualizar el valor de la propiedad al menos cada cinco años, ya que sobre ese monto se calcula el impuesto.
La normativa también contempla exenciones específicas y un beneficio para personas físicas cuando se trata del bien único, siempre que no supere el límite establecido por ley.
No solo los propietarios inscritos están obligados a pagar, también usufructuarios, concesionarios y poseedores, y en copropiedad cada dueño responde proporcionalmente.
Ordenarse desde enero puede evitar costos innecesarios y empezar el año con tranquilidad fiscal.
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