Hablemos de impuestos: Actualización de los nuevos tramos de renta para el periodo 2026

Para las personas jurídicas y asalariadas, pensionados y jubilados el tramo exento se rebajó. Esto se debió a que para el mes de octubre el IPC se redujo un -0.38%.

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Dahianna Jiménez para El Observador

¿Mejoraron los tramos exentos, o más bien debemos pagar más?

Bueno, en primera instancia, lo que todos los asesores fiscales hacemos cuando se publica el decreto para actualizar los tramos de renta es compararlos con los tramos del año fiscal anterior. Esto para ver si en general debemos pagar más o menos impuestos.

Entonces siguiendo esa misma línea, hoy nos damos cuenta de dos puntos importantes:

  1. Las personas asalariadas o pensionadas, así como las personas jurídicas, si deberemos pagar más impuestos (más adelante daremos más detalle)
  2. Las personas físicas con actividad lucrativa tendrán un tramo de renta exento mucho mayor que en otros periodos. (mayor detalle a continuación).

Empecemos a analizar las buenas noticias primero

Para aquellas personas físicas con actividad lucrativa el tramo exento del Impuesto sobre la Renta se amplía considerablemente al pasar de ¢4.094.000 a ¢6.244.000, es decir, si la persona física tuvo una renta imponible menor a ¢6.244.000 no deberá pagar impuestos.

Esto hará que muchos contribuyentes que antes pagaron impuestos, en el 2026, no tengan que cancelar Impuesto de Renta.

Ahora bien: ¿por qué se dio este cambio?

Esto se debió a la aprobación de la Ley N° 10667 Ley para reducir el impuesto de renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos. Reforma del inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

Esta se publicó en marzo del presente año, por lo que los beneficios de esta ley entrarían a regir a partir del 2026; sin embargo, hubiéramos deseado que aplicara para este periodo fiscal.

Las noticias menos alentadoras

Para las personas jurídicas y asalariadas, pensionados y jubilados el tramo exento se rebajó. Esto se debió a que para el mes de octubre del presente año el índice de precios al consumidor (en adelante IPC) se redujo un -0.38%. Por eso Hacienda modificó los parámetros en base a esto.

Empezando por el caso de personas asalariadas el tramo exento varió de: ¢922.000 a ¢918.000 así como las reducciones de bases en todos los demás tramos.

A manera de ejemplo: si usted es asalariado y en este momento gana mensualmente ¢922.000… este año no tuvo que pagar impuesto sobre la renta.

Pero a partir del 2026 se le deberá efectuar una renta de ¢400 mensuales; es decir, ¢4.800 de impuestos de manera anual, más los otros cargos normales de planilla.

Para el caso de las personas jurídicas, el monto del ingreso bruto para aplicar la escala progresiva menor al 30% pasó de: ¢119.629.000 a ¢119.174.000.

Lo anterior quiere decir que por esa diferencia de ¢455.000 su empresa podría clasificar en una tarifa del 30%. Esto en lugar de la escala progresiva del impuesto que va de un 5% a máximo un 20%. Les comparto la tabla comparativa para su respectivo análisis y proyecciones.

¿Puede estarnos beneficiando en este momento?

Por lo que, siendo totalmente honestos y atendiendo a la realidad del mercado, muchos podríamos pensar que esas reducciones podrían no estar acorde con las necesidades de nuestras familias. Y que tal vez no hemos logrado evidenciar una variación muy significativa.

Sin embargo, según datos obtenidos por el INEC de enero a setiembre una variación acumulada de -1.95%. Y para la escala progresiva se utilizó la variación solamente de octubre que fue del -0.38%, cosa que puede estarnos beneficiando en este momento.

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