En general, la gran mayoría de obligados a presentar hoy sus declaraciones lo hacen correctamente y en tiempo, como se supone debe ser y en aplicación al principio de continuidad del sistema que asume que la gran mayoría de agentes económicos sujetarán su comportamiento a lo esperado, en este caso, lo que la ley define como obligatorio. Un día importante para el fisco que hace recaer al menos un 36% de sus ingresos tributarios en este impuesto.
Y en general se hace énfasis sobre la importancia de declarar el impuesto sobre las utilidades correctamente, apegándose a declarar todo ingreso que sea calificado como sujeto, y solo deduciendo los gastos que tengan una relación con la generación de ingresos y que sean autorizados por la ley misma. Esto es lo que establece el artículo 7 de Ley 7092.: (…) Renta Neta. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por esta ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad….”
Así, ponemos usualmente un énfasis en el soporte documental de los gastos, para asegurar que al ser revisados en el marco de una fiscalización, los mismos no sean rechazados por no contar con los respaldos formales. Pero también cuidamos el aspecto material, sea, que el gasto tenga no solo la factura, el pago, el contrato que respalde el servicio contratado, sino que tal servicio tenga una conexidad con el ingreso gravable. O sea, que ese gasto pueda relacionarse con los ingresos sobre los que hemos de tributar.
Dicho esto, y por más que usted haya seguido al pie de la letra lo que su contador y asesor le hayan aconsejado, es un hecho que “(…) La deducibilidad de un gasto no va a depender de que su origen sea en el negocio, sino de su vinculación con la obtención de rentas gravables o con la actividad productiva.” Y en un caso reciente sobre los gastos de festividades de fin de año de una empresa, las autoridades dijeron que “ Finalmente, el inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es claro en disponer que no son deducibles de la renta los gastos en inversiones de lujo o recreo personal.
Bajo el cuadro normativo mencionado, no estamos en el supuesto de gastos útiles, necesarios y pertinentes, para producir la utilidad o beneficio. (…)” Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sentencia n.°2024000753 del 2024 . ¿Son gastos de lujo los que una empresa invierte para celebrar con la comunidad de sus colaboradores, los logros del año, o para generar más comunidad y sentido de pertenencia que evite las renuncias? Yo habría interpretado que no son gastos de lujo y que por lo tanto que sí eran deducibles.
En igual sentido, en un caso reciente, luego de que un contribuyente había sido auditado por 4 años, la DGT dispuso que “Es destacable mencionar que producto de las diferentes comprobaciones realizadas, tal y como se evidencia en las Actas de Hechos de previa cita, esta oficina si bien comprobó la existencia de comprobantes de los pagos realizados, incorporados dentro de la citada reclasificación por la suma de …. , no existe evidencia de que tales hayan producido Ingresos Gravables en el período fiscal 2020. “(…) se logró evidenciar que, el importe reclasificado y deducido de la Renta Bruta en el impuesto a las utilidades de tal período, …corresponde a los gastos incurridos por la fiscalizada en aras de promover y gestionar el proyecto o iniciativa presentado ante el Estado, a la fecha de la última acta de hechos citada 28/11/2024, sea más de 3 años después de haberse declarado y deducidos de la Renta Bruta los indicados servicios, … continúa en trámite ante el Estado y, la información aportada evidencia que estas erogaciones no están asociadas a la generación de ingresos gravables en el Impuesto a las Utilidades.”
Y esto lo dispuso así la Fiscalización porque a pesar de que no depende del contribuyente el inicio de la obra los gastos son claramente necesarios para generar ingresos, sean estos actuales o potenciales. Y esto, porque es lo que admite y prevé correctamente nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo octavo: “La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, excepto la del inciso q) siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:….- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.”
Así las cosas, habrá que esperar que la interpretación que ha hecho usted para declarar hoy sea compartida por las autoridades, cuestión que como hemos visto, no necesariamente se dará y es desafortunada pero normal en esta materia. Lo que no es está bien sin embargo es que se desaplique la norma teniendo como corolario, la interpretación de la misma. El principio es este: una calificación o interpretación dada, no puede llevar a una situación de desaplicación de la norma ( tornando en ilegal el acto administrativo que lo hace) . No se puede interpretar por ejemplo, que si no hay conexidad del gasto con el ingreso en el mismo período fiscal el gasto no es deducible, lo cual denegaría la calidad de deducibles a los gastos que hacemos para lograr ingresos potenciales ( como el marketing, o los estudios de factibilidad ) y que son claramente necesarios para las empresas.
Se acusa recibo: Ucrania se retira de zonas tomas del territorio ruso. Trump pide derogar el “Chips act” que beneficiaría a Costa Rica. El fondo Blackrock compra puertos aledaños al Canal de Panamá. EEUU envía venezolanos presuntamente ligados con crimen organizado a centros de detención en El Salvador. Forbes.com reporta que Oracle podría adquirir Tik Tok. Gobierno convoca a marcha contra Fiscalía y Contraloría General de la República. TSE manifiesta darle alta prioridad a la fiscalización del financiamiento mediante criptomonedas a los partidos políticos.