Nuevo plazo para declaración informativa de sociedades inactivas

La Dirección General de Tributación anunció el aplazamiento de la obligación para los representantes de las sociedades inactivas, de presentar su declaración simplificada de patrimonio.

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08/08/2022
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Finalizando la semana pasada, la Dirección General de Tributación anunció el aplazamiento de la obligación para los representantes de las sociedades inactivas, de presentar su declaración simplificada de patrimonio. Visto que estas sociedades no llevan a cabo actividades empresariales de ningún tipo, solo interesa de ellas la declaración sobre su patrimonio.

Esto no es poca cosa, y según ha manifestado la misma Dirección de Tributación, existen muchas dudas sobre el valor a declarar, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles. Sobre este asunto, conviene recordar algunos aspectos, publicados en este mismo medio, hace unos meses, cuando el plazo para declarar vencía el 15 de marzo:

El valor que corresponde declarar es el valor por el que fue adquirido el activo y que consta en libros contables. Es usual creer que debe utilizarse el avalúo municipal, o el de un banco por ejemplo. Pero hemos de recordar que al ser esta una declaración informativa ( no causa ninguna deuda por impuestos ) el valor que se declare no tiene afectación en los tributos que puedan pesar sobre la eventual venta de los mismos.

Los bienes al estar en una sociedad tienen un valor contable y debería consignarse el valor que se tiene en los libros de la sociedad. Ese valor no tiene incidencia en el valor declarado para efectos de ganancias de capital.

Luego de que el plazo a marzo se ampliara a agosto tenemos un nuevo aplazamiento que mueve el plazo para declarar hasta el 15 de noviembre. La pregunta es ¿porqué?. Uno puede pensar varias razones: la restauración de los sistemas y sus cambios luego del hackeo han generado otras prioridades, la DGT ha decidido mejorar el tipo de declaración o aclarar qué es lo que espera de nosotros. En fin, no lo sabemos con certeza. Pero uno si puede imaginarse lo siguiente: teniendo en cuenta que la DGT sí está en capacidad de recibir estas declaraciones, entonces la pregunta es si está en capacidad de utilizar la información contenida en ellas, para efectos de control. Quizá es eso lo que prepara, y les resulte mejor recibir la información con criterio de control y para un propósito. Ya veremos.

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