SINPE y Hacienda: el control no tiene porqué reñir con la inclusión

El Ministerio de Hacienda anunció la obligación de registrar los números telefónicos asociados a plataformas de pago como SINPE Móvil, con el fin de fortalecer la trazabilidad y el control tributario. Un exdirector general de Tributación propone separar SINPE en dos canales: uno comercial, similar a un pago con débito, y otro personal con límites…

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El Ministerio de Hacienda anunció la implementación de un registro obligatorio de los números telefónicos asociados a plataformas de pago, con el propósito de fortalecer la identificación de los usuarios y mejorar la trazabilidad de las transacciones realizadas a través de estos medios. Las autoridades manifiestan, con buen tino me parece, que la medida forma parte de las acciones orientadas a robustecer los mecanismos de control tributario y la calidad de la información disponible para la Administración.

Hace unos meses, en esta misma columna se leía lo siguiente: “Estamos ante un ejemplo claro de cómo las herramientas tecnológicas que facilitan la vida de los ciudadanos —y que han impulsado la formalización y la inclusión financiera— deben convivir con la obligación ineludible de cumplir con las leyes tributarias. La digitalización de pagos no puede convertirse en un portillo para la evasión, ni el control tributario en un obstáculo que desincentive su uso.”

Hoy, ante este nuevo requisito de registro, la DGT conocerá —porque se lo dirán los propios contribuyentes— qué contribuyentes utilizan SINPE como medio para realizar sus transacciones empresariales. Sabiendo eso, Hacienda acudirá al Banco Central y le solicitará las transacciones realizadas desde ese número, y le corresponderá entonces al BCCR determinar si la información solicitada está cubierta por el sigilo bancario o si, por el contrario, puede suministrarse sin problema.

La cuestión radica, entonces, en qué información solicitará la DGT al Central. Si se trata del número de transacciones que determinado número telefónico, asociado a determinada persona, realiza en, digamos, un mes, no veo cómo tal información pueda negarse al fisco. Pero si se trata de los montos o saldos de la cuenta, seguramente sí.

¿Es esa, entonces, la solución al problema que señalaba en mi última columna sobre el tema? SINPE debería tener dos canales: uno para los comercios y las empresas. Si los clientes quieren pagar por SINPE, deberían poder hacerlo, eso sí, simplificando la transacción con modelos como el que hoy se utiliza en India, mediante un código QR que se lee en el punto de venta y que automáticamente deduce el monto de la cuenta del cliente y envía, en microsegundos, el pago a la cuenta del comercio, sin necesidad de digitar números telefónicos. Y otro SINPE para los envíos de dinero que no son comerciales, sino personales. Este último, limitando montos por teléfono, por cuenta y por persona, con perfiles de riesgo, y gratuito. El otro debe ser lo más parecido posible a pagar con una tarjeta de crédito —pero, en este caso, de débito— y debe ser más sencillo, más barato para el comercio y más controlable: lo que quiere la DGT, lo que necesita la economía y lo que el Banco Central ha demostrado capacidad de desarrollar.

Lo que no podemos hacer es abandonar la inclusión financiera en aras del control fiscal, ni permitir la evasión enarbolando la bandera de la inclusión financiera. La tecnología, aplicada masivamente en países como India o Brasil, lo permite y lo potencia.

Francisco Villalobos, Exdirector general de tributación.

 

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