El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha rechazado la medida cautelar contra el Estado y el Instituto Costarricense sobre Drogas, en relación con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como RTBF.
Con esta decisión, vuelve a aplicarse en su totalidad el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 44 mil 390 guion H. Esto significa que las declaraciones ante el RTBF solo podrán ser presentadas por el representante legal de la entidad con firma digital, o bien, por un apoderado generalísimo inscrito en el Registro Público, únicamente en casos excepcionales.
En la práctica, ya no es posible usar poderes especiales para cumplir con esta obligación. Las empresas deben asegurarse de que su representante legal cuente con firma digital vigente o, en su defecto, tramitar el poder generalísimo correspondiente.
Se recuerda que la próxima declaración del período 2026 deberá presentarse en abril de ese año, por lo que es importante prepararse desde ahora para cumplir con las normas de transparencia fiscal establecidas en la Ley 9416 y los estándares internacionales.