Donar es, sin duda, un acto de responsabilidad social; hacerlo correctamente también es un acto de responsabilidad fiscal.
Recientemente se publicó en La Gaceta la resolución MH-DGT-TEMPORAL-RES-0001-2026, mediante la cual se amplía hasta el 30 de setiembre de 2026, o hasta que se resuelva la autorización respectiva, el plazo para que ciertas entidades puedan recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades.
La medida permite poner sobre la mesa errores frecuentes detectados en la práctica. El primero es confundir la declaratoria de utilidad pública con la autorización de Tributación. Ambas son necesarias, y sin autorización vigente el donante no tiene respaldo para aplicar la deducción.
El segundo error es asumir que la autorización es indefinida. En realidad, tiene una vigencia de dos años y debe renovarse dentro del plazo correspondiente; de lo contrario, las donaciones realizadas en ese período no serán reconocidas fiscalmente.
Además, no toda donación autorizada es plenamente deducible. La ley establece un límite del diez por ciento de la renta neta del donante, y en donaciones en especie se exige valorarlas a precio de mercado.
En síntesis, la intención solidaria es importante, pero el cumplimiento técnico es indispensable para evitar contingencias fiscales.
Este ha sido un servicio noticioso preparado por ICS. Para mayor información sobre la nota, escriba a info@ics.cr o llame al 2519-9992 ICS, especialistas en impuestos.
