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La Ley 9635 reformó el artículo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta generando a mi parecer una calificación inaplicable: sociedades mercantiles que por el hecho de serlo, son contribuyentes del impuesto a pesar de que no organicen factores productivos ni intervengan en el mercado de bienes o servicios. Una sociedad mercantil puede ser de interés fiscal pero el hecho de su mera existencia no la convierte en contribuyente de un impuesto que requiere de cierta actividad empresarial o profesional para que se devenge. En su artículo primero, la ley de renta establece que “ Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.” Y claramente estatuye un párrafo más abajo: “El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense”.
Como decíamos la Ley 9635 modificó el artículo segundo de la ley para incluir como contribuyentes a sociedades mercantiles que no desarrollaran actividades lucrativas, pero inclusive en el mismo artículo que modifica, vuelve a insistir en que son contribuyentes quienes lleven a cabo actividades lucrativas:
“ARTICULO 2º.- Contribuyentes.Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:”
Pero inmediatamente después de esta definición de contribuyente de este impuesto, establece que son contribuyentes: “Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa (…)”
Lo que hace contribuyente a una persona jurídica es que sus actividades encuadren dentro del hecho o hechos que el legislador ha definido como generadores de obligaciones materiales.
Así, una sociedad inactiva no participa en el mercado, no organiza factores productivos y por lo tanto, no es contribuyente. La única forma de entender el párrafo segundo del artículo segundo de la ley de renta es que el legislador intentó reglar que estas sociedades tienen obligaciones igual que los contribuyentes esto es, que las personas jurídicas aunque no realicen actividades lucrativas, tienen obligaciones formales, por ejemplo de presentación de declaraciones patrimoniales informativas, de las que hablaremos en la próxima columna.
Post data: Al cerrar esta columna, la Unión Europea y Estados Unidos advierten como inminente la invasión de Rusia a Ucrania y la caravana de la libertad, atizada por los bloqueos en Ottawa, se dirigen a Paris para protestar por las medidas de vacunación y aislamiento por Covid. Nosotros, comenzamos a dividirnos en torno a los candidatos a la segunda ronda. Eli Feinzag ha advertido ayer que no le dirá a sus partidarios cuál de los dos es el “menos malo”. Esta será una semana con muchas noticias, entre ellas, el aumento desmedido del petróleo y del tipo de cambio.