La solidaridad respecto de deudas tributarias. Notas sobre la reforma propuesta

El fisco puede cobrar a un socio las deudas de la empresa, aunque sí, hasta el límite de sus aportaciones. Esto aplica para todo tipo de organizaciones empresariales, no solo para sociedades mercantiles.

Written by

Francisco Villalobos

Published on

22/05/2023
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Actualmente la solidaridad para efectos tributarios, esto es la posibilidad que tiene la Administración Tributaria para exigir a cualquiera de los deudores la totalidad de la obligación, está contemplada en el artículo 16 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero aplica solamente ante deudas existentes y el artículo 22 establece que los socios son responsables solidarios pero para el caso de sociedades liquidadas en las que fueran socios al momento de ser liquidadas.

Los principales efectos de la solidaridad son:

a) La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores, a elección del sujeto activo

b) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás

Como parte de las reformas planteadas por las autoridades hacendarias a la Asamblea Legislativa el jueves pasado, se propone que los socios ahora serán responsables por las deudas de las sociedades, cuestión novedosa que genera claramente un alto riesgo para los socios, muchos de ellos pasivos, que no tienen forma de controlar las actuaciones de los administradores que puedan tener consecuencias ante el fisco. Así la adición propuesta del artículo 22 bis:

Artículo 22 bis. Responsabilidad solidaria de socios por los impuestos de la sociedad.

Los socios, copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros o consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones, hasta el límite de estos, en los casos en que exista responsabilidad limitada de sus integrantes, y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable.

O sea, el fisco puede cobrar a un socio las deudas de la empresa, aunque sí, hasta el límite de sus aportaciones. Esto aplica para todo tipo de organizaciones empresariales, no solo para sociedades mercantiles.

Pero no solo los socios, sino también otras empresas de un grupo económico, definición que se deja para el reglamento, podrían ser responsables solidarios, o sea que el fisco puede cobrar a cualquiera de ellas la deuda, de cualquiera otra persona o empresa del conjunto económico:

“Son responsables solidarios las personas, empresas o entidades que conforman un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada una de ellas.”

Luego, se establece la responsabilidad subsidiaria que es la que aplica si el deudor principal no paga, como un supuesto nuevo e inexistente en nuestro medio, de manera que si por ejemplo el socio no paga sus deudas, el fisco podría intentar cobrarlas a la empresa de la que es socio:

“Responderán subsidiariamente por la deuda tributaria de los socios, asociados, miembros o copartícipes, las personas jurídicas constituidas por aquellos en las que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, o en las que concurra una voluntad rectora común con ellas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido constituidas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial frente al Fisco.” Artículo 25 bis del proyecto.

Este supuesto aplica en caso de que la Administración Tributaria pruebe que las otras sociedades o personas jurídicas fueron creadas con el fin de evitar el pago de impuestos.

Otro asunto novedoso que se introduce es el levantamiento del velo societario, que significa que para efectos tributarios, y probado que se está ante un caso de fraude, se desconoce la existencia de las sociedades y se hace al socio persona física responsable solidario de las obligaciones de la sociedad.

Igualmente, se podría hacer responsable solidario al representante legal que no sea socio, usualmente, el administrador o gerente, en el grado y cuando así lo determine la autoridad judicial a cargo del caso.

Análisis: Estamos claramente ante cambios que buscan disuadir la creación de estructuras para eludir el pago de impuestos, o más bien, la imposibilidad de que el fisco cobre las deudas que determine en sus actuaciones de control. Hasta hoy, la solidaridad ante deudas al fisco era algo difícil de aplicar pero con estas normas, de ser ley, la percepción de riesgo aumentaría y los socios podrían ver sus patrimonios personales comprometidos por impuestos de las sociedades de las que son socios, aunque sean minoritarios.

El mensaje que parece enviar la reforma es que los socios deben tener más control sobre la buena gobernanza fiscal de las empresas, aunque me parece negativo que se haga responsable a cualquier empresa de un grupo económico por las deudas de otras cuando no se permite la consolidación para efectos tributarios y cuando claramente, los grupos económicos son tales por razones comerciales y estratégicas y no fiscales. Además, tal calificación, de no delimitarse correctamente, podría dar paso a arbitrariedades administrativas.

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