Recientemente, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley 10165 “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”.
La nueva Ley, que llega tarde, autoriza la sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios por una sanción pecuniaria de 462,200.00 colones siempre y cuando se encuentre el contribuyente al día en sus obligaciones materiales y formales. También, permite algo que siempre nos ha extrañado no exista en nuestro medio: el fraccionamiento o aplazamiento de deudas por IVA, eso sí, solo se autoriza a ciertos contribuyentes. Veamos.
En el caso de los contribuyentes con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA puedan tramitar un fraccionamiento de pago, facilidad ( la del IVA ) que entendemos solo cubre a los contribuyentes que estén en la industria del turismo, entretenimiento cuestión que entendemos
La posibilidad del fraccionamiento del IVA establece los siguientes requisitos:
- Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
- Períodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021.
- El obligado tributario debe estar inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante.
- El obligado tributario debe pagar en un solo tracto una prima equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento.
- El plazo máximo del fraccionamiento podrá ser hasta de dieciocho meses.
En deudas superiores a cien salarios base, se debe rendir garantía en las condiciones que se definan en el reglamento.
Dos comentarios: no tiene sentido que solo se otorgue la facilidad de fraccionamiento o aplazamiento ( lo que conocemos como arreglo de pago ) en IVA para ciertos sectores, ¿ o es que la pandemia solo afectó a los bares? , segundo, es hora de acabar con el cierre de negocios. Hace más de 10 años, cuando me tocó aplicarlo siendo director general de tributación, ya advertíamos lo negativo que era para las empresas y lo poco que mejoraba la recaudación. Luego, se aplicaba años después de la infracción cometida y entonces no servía como disuasor de conducta.
Se acusa recibo: Elías Soley es nombrado embajador de Costa Rica ante la OECD. El Banco Central varía la forma de cálculo de la Tasa Básica Pasiva. La Nasa aprueba la misión SPHEREX. El litro de gasolina llegaría a 1.000 colones. Rusia vence a Ucrania en el sur de este país. Jill Biden, esposa del presidente Biden, visita Costa Rica.
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