El día de ayer se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución MH-DGT-RES-0013-2024, “Resolución General sobre el deber formal de declarar que les asiste a los Obligados Tributarios Exentos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”.
La presente Resolución indica que la obligación de presentar la declaración del IVA subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscales represente un saldo en favor del contribuyente.
La Administración destaca que la presentación de la declaración permite la correcta determinación de la obligación tributaria, el ejercicio de las facultades de control, verificación y fiscalización, ya que la misma se utiliza como parte del control tributario.