En dos días vencerá el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal 2022.
Comparto algunos datos importantes, en caso que a unos días, el flujo de efectivo no permita el pago, y esté usted pensando en si declarar o no, en pagar o no. Son cosas diferentes y ambas omisiones tienen consecuencias distintas. Como todo en la vida, uno debe tomar decisiones y por cada decisión que toma, se decide un camino.
El otro, el camino no tomado, solo queda para la especulación y para quizá, en una mesa de tragos, perder tiempo y verbo construyendo escenarios fantásticos o posibles: si uno hubiese jugado el doble cero en vez del 47? Si me hubiese quedado con aquella novia? Si no hubiese renunciado a tal trabajo? Si me hubiese ganado la beca, si me hubiese comprado aquel carro? Si le hubiese puesto más atención a aquel asunto de salud? Si hubiese pagado el impuesto de renta en marzo !! . Creo que esta última es la que en menos tiempo habría yo reparado, porque creo, es la que tiene soluciones más sencillas. Veamos:
Si usted no declara el miércoles, pasa a una base de datos de omisos, que le impediría por ejemplo, venderle al Estado. Luego, como no ha determinado sus impuestos en el modelo para hacerlo ( Formulario) la Administración Tributaria podría eventualmente determinar de oficio lo que usted debió haber declarado con base en datos con que cuenta de sus declaraciones anteriores. Antes de hacer esto, le podrían requerir para que presente su declaración y si en 10 días hábiles no lo hace, podrían cerrar su establecimiento por 5 días. También sería usted acreedor de una sanción por no presentar a tiempo la declaración de la mitad de 462.200 colones, que equivale a un salario base. O sea, 231.100 colones.
Si usted declara, pero no paga, pasará a formar parte de una base de datos pero de morosos, pues si declaró, pero no pagó. Lo que esto quiere decir es que su deuda autodeterminada ( lo que usted declaró en el modelo de autoliquidación que llamamos “declaración” ) ahora comienza a generar los intereses, que el Estado debe ir a buscar al mercado para poder obtener prestados de un tercero, los montos que usted bebió haber pagado. Además le cargará una sanción pecuniaria por mora. También, el Estado podría embargar sus cuentas bancarias y cargarle los costes de un proceso cobratorio.
Ahora, si usted declara pero no paga y puede probar que está “afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley” como dice la norma del artículo 189 del Reglamento de Procedimiento Tributario, le corresponderá probar tal situación para solicitar entonces una facilidad de pago, un arreglo de pago como se estila decir, que no es más que una concesión que la ley permite para que usted fraccione su deuda por un plazo máximo de 24 meses.
La Tributación como coloquialmente se le llama, no es una financiera barata. El interés actual por los montos debidos es de 11.59% anual.
En fin, la vida está llena de decisiones. Y claramente, el sistema tributario se las ha ideado para que nuestra decisión de no pagar o no declarar a tiempo, tenga consecuencias. Como todo en la vida, habrá que tomar una decisión y como toda otra decisión uno debe tener claridad sobre las consecuencias de decidir una cosa o la otra de previo a tomar la decisión. Quedan un par de días para pensarse esto bien.
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