La Dirección General de Tributación emitió una nueva resolución que establece criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF, en materia tributaria. La medida busca brindar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la propia Administración Tributaria.
La resolución, identificada como MH-DGT-RES-0015-2026, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 29 de abril y entrará en vigor el primero de enero del 2027.
Según Hacienda, las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán llevar su contabilidad bajo las llamadas “NIIF plenas”, lo que permitirá una mayor desagregación de información y más transparencia frente al fisco. Por su parte, los contribuyentes del régimen general podrán optar entre NIIF PYMES o NIIF plenas, según sus necesidades de información financiera.
La disposición no aplicará para contribuyentes inscritos en los regímenes Simplificado y Especial Agropecuario. Además, Hacienda aclaró que esta resolución no incluye interpretaciones relacionadas con normas del sector público ni con estándares internacionales de sostenibilidad y clima.
Las autoridades advirtieron que el incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en sanciones y multas contempladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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