➢ El primer pago parcial del impuesto sobre la renta debe efectuarse a más tardar el último día hábil de junio.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092), todos los contribuyentes obligados a este tributo deben realizar tres pagos parciales a cuenta del impuesto anual, correspondientes al período fiscal en curso. Para quienes mantienen el cierre fiscal ordinario al 31 de diciembre, los pagos parciales deben realizarse en junio, septiembre y diciembre, mientras que, para los contribuyentes con períodos fiscales especiales, los pagos deben efectuarse a los seis, nueve y doce meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.
❖ El monto de los pagos parciales se calcula sobre el 75% del impuesto determinado en el período inmediato anterior o el promedio de los tres últimos períodos fiscales, utilizando el que resulte mayor. Este importe se fracciona en tres cuotas iguales.
❖ En caso de contribuyentes con menos de tres declaraciones presentadas, la base se determinará conforme a los periodos disponibles.
❖ Si es la primera vez que declaran, deberán presentar una estimación razonada de utilidades en el mes de enero del año correspondiente, de lo contrario la Administración Tributaria podrá calcularla de oficio.
Quienes cuenten con saldos a favor pueden utilizarlos para compensar estos pagos mediante el formulario D-110 en la plataforma ATV, siempre que exista una adecuada conciliación y trazabilidad de dichos saldos. La normativa también permite solicitar, previa justificación, la eliminación o reducción de los pagos parciales, cuando existan ingresos extraordinarios en períodos anteriores o cuando se proyecten pérdidas fiscales razonablemente demostrables para el período en curso. Estas gestiones deben presentarse antes del vencimiento de cada cuota.
En ICS contamos con un equipo multidisciplinario especializado en fiscalidad y cumplimiento tributario. Podemos asistirle en el cálculo técnico de sus pagos parciales, en la correcta aplicación de saldos a favor, así como en la elaboración de solicitudes de reducción o eliminación, de conformidad con la normativa vigente. Estamos a su disposición para brindarle asesoría integral y estratégica.