El Partido Liberal Progresista ha presentado un proyecto de ley para generar una interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo el expediente legislativo Nº 23.187. Como lo dice su nombre, el proyecto de ley es una interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, propiamente referente al criterio de territorialidad o sujeción para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
En el mundo conocemos varios sistemas para relacionar los ingresos de las personas y las empresas con un territorio. Dos son mayoritariamente los utilizados: el de residencia, que aplica España por ejemplo, donde los residentes de ese país reportan lo que ganen fuera de España en su declaración española; luego, el de la fuente o territorial, como el nuestro, donde solo se reporta lo que se hace en Costa Rica y no afuera.
Así, de conformidad con el artículo primero de nuestra Ley del impuesto sobre la renta, el objeto del impuesto sobre las utilidades lo constituyen las rentas provenientes de actividades lucrativas, en dinero o en especie, continuas y ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. O sea si un servicio se presta afuera, no se paga sobre lo que le pagan por ello, o si un capital genera intereses en otro país, tampoco.
Esto, que parece tan claro en la norma, no lo es en el desarrollo de la jurisprudencia administrativa y judicial. Al fin y al cabo, al igual que las partituras de una obra musical, las normas son interpretadas y depende de quien esté “tocando” sonará muy diferente. Pero la interpretación no puede llevar a limitar o ampliar los alcances de una norma.
El proyecto de ley pretende aclarar los alcances del criterio de territorialidad, debido a que tanto la Dirección General de Tributación, sus distintas Administraciones Tributarias e incluso las instancias judiciales (Tribunal Contencioso Administrativo y Sala Primera) han extendido el criterio gravando rentas obtenidas fuera del territorio costarricense bajo el argumento de que existe una supuesta vinculación económica, señala el expediente legislativo. El texto propuesto por los legisladores indica textualmente que “estarán gravadas con el impuesto sobre la renta, únicamente los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense”. Esta aclaración se hace necesaria dados los criterios en sentido contrario de nuestra jurisprudencia administrativa y judicial:
- Dirección General de Tributación: rentas generadas en el exterior, constituyen renta de fuente costarricense cuando exista una vinculación directa con la estructura económica de Costa Rica.
- Tribunal Fiscal Administrativo: ingresos por diferencial cambiario derivado de inversiones fuera del territorio nacional, gravados con Renta.
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: aún y cuando capitales no hayan sido utilizados en Costa Rica, y hayan sido invertidos en compañía radicada en el exterior, provienen de fuente nacional al pertenecer a sociedad domiciliada en Costa Rica y deben gravarse.
Así las cosas, por ejemplo, si una empresa realiza encuestas en otros países y luego las procesa aquí, la DGT considerará eso como renta costarricense, por atracción. Si usted tiene invertidos capitales fuera de Costa Rica, los rendimientos que generen serán considerados igualmente gravables.
No es esto lo que dice nuestra norma sobre las rentas generadas fuera del territorio. Así, tenemos dos caminos: o respetamos las normas, o las cambiamos pero no podemos legislar mediante interpretaciones. Por eso esperamos que las señoras y señores diputados, aprueben esta interpretación auténtica.
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