Gracias a los recursos informáticos los gestores de datos pueden cruzar información y obtener resultados. Pero como con cualquier otra cosa en la vida, si las premisas para cruzar tal información y obtener conclusiones buscan resultados ilógicos o ilegales, la herramienta, concebida para mejorar procesos, se convierte en el problema, por que los resultados que logra, generan un problema inexistente de previo a su aplicación.
Hemos visto en estos días, que luego de que los contribuyentes hemos presentado nuestra declaración del impuesto sobre la renta, la DGT, sus sistemas programados por humanos, funcionarios, comienzan a producir liquidaciones previas por comprobaciones abreviadas con base en la información que los mismos contribuyentes hemos provisto a la administración tributaria.
Primero, ¿qué es una liquidación previa por comprobación abreviada? Es una actuación mediante la cual, la administración tributaria, con base en ciertos datos con los que cuenta, encuentra una diferencia de impuestos y mediante un acto breve y sin entrar en una investigación exhaustiva, establece un impuesto mayor al declarado por uno. Así, el artículo 120 del Reglamento de Procedimiento Tributario: “ Serán actuaciones de comprobación abreviada aquellas que se realicen utilizando los datos y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración o que se le soliciten al obligado tributario sobre un período o impuesto determinado, ya sea previo al inicio del procedimiento de dicha comprobación o durante su desarrollo, sin que se puedan extender al examen de los libros de contabilidad de las actividades empresariales o profesionales que se verifican. Sin embargo, ello no limita la facultad de verificación de datos o información específica de alguna(s) cuenta(s) o registro(s) contable(s), referidos a los datos o información en estudio.” O sea, es un procedimiento limitado a un elemento que surge de información cruzada, usualmente, y que sirve de base para determinar una diferencia de impuestos en contra del contribuyente.
Pues bien, en el uso de este mecanismo hemos visto que, si una empresa obtiene servicios de lo que la DGT llama “proveedor único” o sea, que solo le da servicios a esa empresa, el gasto se rechaza como deducible. El “proveedor único”, parece, es calificado, a pesar que no exista norma alguna que así lo valide, como fraudulento, pues solo tiene como cliente a la empresa que ha deducido este gasto. Aquí un buen ejemplo de un uso incorrecto de la información pues haber declarado ese gasto legítimo genera este ajuste automático que ahora enfrentará por años a la DGT y al contribuyente. La aplicación de la tecnología sin criterio ni fundamento se convierte en un problema para el sistema. Primero, que el criterio, este basado en la ley, luego la tecnología para mejorar control y cumplimiento. Me parece que la DGT no tiene claro este orden.
No le quedará más camino a este contribuyente que rechazar el ajuste. O aceptar, un ajuste ilegal, para evitar el largo y costoso procedimiento. Estas no pueden ser las opciones que genera un sistema de control que los mismos contribuyentes pagamos.
Acuso recibo: Se celebra en la India y en el mundo incluída Costa Rica la fiesta de Holi, el inicio de la primavera. Coldplay canta la patriótica costarricense en el Estadio Nacional y un galón de gasolina en California cuesta más de 7 USD. En Costa Rica se publican los consumos de combustible por parte de los y las legisladoras.