En Costa Rica, solicitar un fraccionamiento de pago ante la Administración Tributaria sigue siendo visto por muchos como señal de debilidad financiera. Sin embargo, especialistas advierten que esta percepción es errónea y puede llevar a decisiones poco estratégicas.
El artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios permite a los contribuyentes solicitar facilidades de pago cuando enfrentan dificultades económicas temporales. Lejos de ser un acto de incumplimiento, esta herramienta busca precisamente lo contrario: facilitar el pago ordenado de las obligaciones tributarias.
Expertos señalan que, en un entorno donde la liquidez es cada vez más limitada, pagar de contado no siempre es la mejor decisión. Los arreglos de pago permiten mantener la operación del negocio, evitar presiones sobre el capital de trabajo y asegurar el cumplimiento sostenido.
No obstante, advierten que estos mecanismos no deben utilizarse sin análisis. Solicitar un fraccionamiento implica reconocer la deuda, asumir intereses y cumplir condiciones estrictas. Además, puede interrumpir la prescripción y no elimina automáticamente la condición de morosidad ante la Administración.
La normativa también establece diferencias según el monto adeudado, pudiendo exigir garantías en ciertos casos.
En conclusión, el problema no es solicitar facilidades de pago, sino hacerlo sin una estrategia clara. Bien utilizadas, estas herramientas pueden convertirse en un pilar de una gestión tributaria responsable.
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