El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Ejecutivo N.° 45920, mediante el cual actualiza el procedimiento para determinar el valor de los vehículos nuevos y usados que servirá de base para el cálculo de los impuestos aplicables a su importación.
Con la nueva regulación, se comparará el valor declarado en la factura comercial, incluyendo el flete y el seguro, con el valor hacendario correspondiente a un vehículo idéntico registrado por el Ministerio de Hacienda. Para efectos del cálculo de los impuestos de importación, se utilizará el monto que resulte mayor.
En aquellos casos en los que el vehículo no se encuentre incluido en la lista oficial, el importador deberá aportar la información técnica necesaria para determinar su valor de manera objetiva. La Dirección General de Tributación será la encargada de administrar y actualizar este listado conforme a los lineamientos técnicos establecidos.
El decreto también incorpora una medida dirigida a la formalización de la actividad comercial. Las personas físicas que no se encuentren inscritas como contribuyentes en la actividad de venta de vehículos podrán importar únicamente un vehículo por año. Para importar una cantidad mayor deberán inscribirse en la actividad económica correspondiente.
De acuerdo con Hacienda, las nuevas disposiciones buscan reducir prácticas de subfacturación y subvaloración de vehículos, cuya evasión tributaria asociada se estima en aproximadamente ¢20.000 millones.
