Cobro ejecutivo de deudas por impuestos.

Comentarios sobre el proyecto de ley que pretende trasladar a sede administrativa el cobro ejecutivo de impuestos.

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Que el Estado o cualquier acreedor cobre lo que justamente se le debe es correcto. Pero no solo el Estado debería poder cobrar con rapidez, también los acreedores privados. Luego, no se puede dejar de reconocer que el sistema de cobro judicial es tan lento y tan congestionado que termina premiando al mal pagador, al evasor calculador y al que aprendió a esconderse detrás de la mora institucional. Eso no es justo y le hace un flaco favor a la confianza de los ciudadanos en el sistema político. Y digo que no es justo, no solo para la Hacienda Pública, sino también para los contribuyentes que sí cumplen, que sí declaran, que sí pagan y que ven cómo otros convierten la ineficiencia del sistema en ventaja competitiva. Insisto, no solo en relación con deudas con el Estado, sino con todas las deudas.

Por eso, la discusión no debería plantearse entre cobrar o no cobrar. Esa no es la verdadera disyuntiva. La pregunta correcta es otra: cómo construir un mecanismo de cobro más ágil y más efectivo, sin que en el camino se sacrifiquen garantías básicas ni se termine golpeando, con la misma fuerza, al defraudador y al empresario formal.

El propósito del gobierno de trasladar los cobros a sede administrativa parte de una preocupación legítima y de una práctica internacional común, al menos en los países OCDE. Hay deudas que no pueden seguir durmiendo durante años en expedientes interminables, mientras el aparato judicial se ahoga en su propia lentitud. No puede ser el incumplimiento una apuesta razonable del defraudador.

Pero una cosa es corregir una debilidad estructural y otra muy distinta es sustituirla por un modelo desbalanceado, donde la concentración de poder en la Administración termine debilitando al contribuyente incluso antes de que exista una definición suficientemente robusta sobre la deuda. Ahí está el riesgo. Y ese riesgo no debe minimizarse.

No todos los casos son iguales. No es lo mismo el contribuyente que declara y no paga, que aquel al que se le determina una deuda después de un proceso complejo, técnico y muchas veces discutible. No es lo mismo el evasor contumaz que la empresa que discrepa, con razones atendibles, de un ajuste fiscal. Meterlos a todos en la misma bolsa sería un error grave. Sería hacer pagar a justos por pecadores. Y cuando eso ocurre, las señales que recibe el sector productivo no son de orden ni de seguridad jurídica, sino de temor, arbitrariedad y desconfianza.

No rechazar la reforma, mejorarla. La solución, entonces, no está en rechazar toda reforma, sino en mejorarla. En hacerla más inteligente, más equilibrada y más compatible con un Estado de Derecho que debe cobrar, sí, pero sin abusar.

Primero, deben fortalecerse de verdad las alternativas de arreglo de pago. Si el objetivo es recaudar, conviene más abrir caminos realistas para que el contribuyente regularice su situación que empujarlo, sin matices, al precipicio del embargo. Un sistema moderno no se mide solo por su capacidad de castigar, sino también por su capacidad de resolver. Facilitar convenios razonables, esquemas flexibles y salidas tempranas puede producir mejores resultados para el fisco y menos destrucción para la actividad económica.

Segundo, preservar garantías. Si el cobro va a migrar hacia una sede administrativa, deben preservarse garantías equivalentes a las que hoy existen en sede judicial. No puede aceptarse que, en nombre de la eficiencia, se normalicen medidas desproporcionadas o se amplíen potestades sin controles suficientes. La agilidad no puede convertirse en excusa para debilitar la defensa. Por ejemplo, embargar preventivamente por un espacio de 2 años.

Tercero, habilitar medios alternativos de discusión en sede determinativa. Pero, sobre todo, hay una mejora de fondo que el país debería atreverse a discutir: permitir que la controversia sobre el quantum debeatur, es decir, sobre cuánto se debe realmente, pueda resolverse antes de que culmine por completo el proceso, mediante un tribunal arbitral especializado.

Ahí podría estar la verdadera innovación, que ya es norma en muchos países de la OCDE, que las diferencias interpretativas o de aplicación de la normativa puedan ser zanjadas mediante procedimientos amistosos o arbitrales durante la fase administrativa de la actuación. Tal es el caso de países como EEUU: IRS Fast Track Settlement, Reino Unido: HMRC Alternative Dispute Resolution. Países Bajos | Mediation y acuerdos de determinación/settlement con Belastingdienst., Chile: Mediación ante la Defensoría del Contribuyente en ciertas controversias en fiscalización o actuaciones administrativas previas al litigio.

Si durante una fiscalización surge una discrepancia seria entre la Administración y la empresa sobre el monto pretendido, debería existir la posibilidad de que esa diferencia se lleve, antes del tramo final del conflicto, a una instancia arbitral técnica, independiente y expedita. Un tercero neutral podría valorar los argumentos, depurar el ajuste, confirmar lo que corresponda y descartar lo que no se sostenga. Para evitar abusos o maniobras dilatorias, el contribuyente que opte por esa vía podría depositar un porcentaje del monto discutido como garantía para el caso de perder el arbitraje.

Ese diseño tendría varias virtudes a la vez. Desincentivaría litigios, aceleraría la definición de controversias reales, le daría al Estado una garantía concreta de cobro y al mismo tiempo evitaría que empresas enteras queden atrapadas por años en procesos cuyo núcleo era, precisamente, una discusión técnica que pudo resolverse antes, mejor y con menos desgaste.

Con ello, muchos casos nunca tendrían que llegar a los tribunales. Y los que sí llegarían serían menos. Ganaría la recaudación. Ganaría la seguridad jurídica. Ganaría, en última instancia, la confianza en las instituciones.

Costa Rica necesita corregir los vacíos que hoy permiten que algunos se aprovechen de la lentitud del sistema. Pero también necesita recordar que la fortaleza de una Administración Tributaria no se mide solo por su capacidad de cobrar, sino por su capacidad de distinguir. Distinguir entre el fraude y la discrepancia legítima. Entre el incumplimiento doloso y la controversia técnica. Entre la firmeza necesaria y el exceso innecesario.

Cobrar mejor, sí. Cobrar más rápido, también. Pero cobrar con equilibrio. fvillalobos@ics.cr

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