Expediente 25.796: un nuevo factor de conexión para las rentas pasivas del exterior y su impacto en los bancos

El expediente 25.796 propone que la residencia fiscal en Costa Rica baste para gravar con un 15% intereses, dividendos, regalías y ganancias de capital obtenidos en el extranjero. Esto afectaría a personas, sociedades, fondos y bancos, cambiaría el crédito por impuesto extranjero por una deducción y no permitiría computar las pérdidas de capital sobre activos…

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EXPEDIENTE 25.796: RENTAS PASIVAS DEL EXTERIOR Y UN NUEVO FACTOR DE CONEXIÓN

El proyecto fiscal propone que la residencia en Costa Rica sea suficiente para gravar una amplia categoría de rentas pasivas generadas en el extranjero.

El expediente 25.796 , denominado Ley sobre el gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera y eliminación de créditos fiscales por la emisión de valores de oferta pública temáticos, es el proyecto fiscal de mayor alcance presentado hasta ahora.

La legislación vigente, producto de la reforma de 2023, grava determinadas rentas pasivas extranjeras principalmente cuando son obtenidas por entidades de grupos multinacionales que no cumplen las condiciones de entidad calificada y sustancia económica. El proyecto elimina esas condiciones y utiliza esencialmente la residencia fiscal como factor de conexión.

Quedarían comprendidas personas físicas, sociedades, fideicomisos, fondos de inversión y estructuras similares residentes, incluso si no desarrollan una actividad lucrativa. El alcance incluye intereses, dividendos, regalías, rentas inmobiliarias y mobiliarias, y ganancias de capital sobre activos situados o utilizados fuera de Costa Rica. La tarifa general sería del 15%.

El Ejecutivo afirma que no se introduce renta mundial. Formalmente es correcto: la territorialidad seguiría como regla general y la excepción se concentraría en rentas pasivas extranjeras. Sin embargo, el cambio es fundamental: para esas rentas, la residencia bastaría para crear sujeción tributaria, aunque la inversión no tenga conexión económica con una actividad desarrollada en Costa Rica.

Así, un residente con un portafolio en Estados Unidos o Europa podría tributar en Costa Rica por sus intereses, dividendos y ganancias de capital. No es renta mundial plena, pero sí una excepción amplia y estructural al principio territorial.

EXPEDIENTE 25.796: EFECTO EN BANCOS, DOBLE IMPOSICIÓN Y PÉRDIDAS

Las carteras internacionales del sector financiero merecen una revisión específica por su función operativa, regulatoria y de administración de liquidez.

Para los bancos, el efecto puede ser especialmente relevante. Bonos soberanos y corporativos, depósitos, participaciones en fondos, acciones y otros instrumentos mantenidos fuera del país suelen integrar la gestión de tesorería, liquidez, diversificación, garantías y riesgos. Sus intereses, dividendos y ganancias podrían incorporarse a la base imponible costarricense.

Si esas rentas están legalmente afectas a la actividad bancaria, tributarían bajo el régimen de utilidades y no necesariamente a la tarifa general del 15% del capítulo XI. Aun así, el cambio central permanece: la reforma ampliaría la potestad tributaria costarricense sobre rendimientos extranjeros. Cada entidad deberá revisar la localización y uso del activo, su vinculación con el negocio y el tratamiento del impuesto pagado fuera del país.

También cambia la forma de mitigar la doble imposición. Hoy, en los casos alcanzados, el impuesto extranjero puede acreditarse directamente contra el impuesto costarricense, sujeto al límite legal. El proyecto plantea restarlo del ingreso bruto y aplicar luego la tarifa nacional. Un crédito y una deducción no producen el mismo resultado y la nueva fórmula puede dejar una carga tributaria residual.

Además, las pérdidas de capital sobre activos extranjeros no podrían computarse. Costa Rica gravaría las ganancias de una cartera internacional sin reconocer necesariamente las pérdidas de esos mismos activos, una asimetría importante para portafolios volátiles o de alta rotación.

La iniciativa también eliminaría el crédito concedido a emisores de valores temáticos, equivalente a una tercera parte de ciertos impuestos sobre rentas de capital retenidos a inversionistas, sin una transición expresa para saldos pendientes.

El proyecto aún no es ley. De aprobarse, regiría desde su publicación y tendría seis meses para reglamentarse. Conviene modelar desde ahora el impacto por tipo de activo, entidad, tarifa y jurisdicción.

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