Hablemos de impuestos: Tributación pide información sobre cuentas bancarias y de inversión en el extranjero

Hacienda no puede “suponer” que los dineros en cuentas de nacionales o residentes en bancos extranjeros son per se, sujetos en Costa Rica.

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Me es muy grato abrir este nuevo espacio convenido con El Observador donde semana a semana este servidor y otros profesionales de la firma ICS Consultores, fundada en 1993 y especializada en impuestos y estructuraciones patrimoniales de grupos familiares, escribirán sobre temas actuales en materia legal, fiscal, de auditoría y riesgo, finanzas y contabilidad.

Hoy comenzamos con el tratamiento de un asunto que viene hace ya varios meses dándose en nuestro medio: la solicitud que hace la Administración Tributaria a personas físicas sobre el origen de los fondos de sus cuentas en el exterior.

Parece ser una suerte de fiscalización pero no lo es, es más bien una velada amenaza de que si las respuestas que den las personas que son notificadas -sean contribuyentes o no- no son satisfactorias para el fisco, podría iniciarse una actuación fiscalizadora.

Es una cuestión extremadamente difícil de sostener por las razones que expongo a continuación.

Y que tiene que ver con la cuestión de que nuestro sistema tributario solo grava rentas que sean producidas por capitales invertidos en Costa Rica por bienes ubicados aquí o por servicios prestados desde nuestro territorio.

Los accesos de Hacienda con la información

Esto sucede porque el Ministerio de Hacienda tiene acceso a la información bancaria, los saldos de las cuentas en los que aparecen como beneficiarios, costarricenses o residentes en Costa Rica en los siguientes tipos de cuentas: corrientes, de inversión, custodia y seguros.

Tributación indaga, pregunta a los beneficiarios costarricenses con cuentas en el exterior más o menos lo siguiente: explíquenos el origen de esos fondos y explíquenos con detalle si los mismos tienen alguna relación con actividades desplegadas en Costa Rica.

Buscan, me parece, darle al contribuyente la tarea de explicar que esos fondos fueron generados completamente fuera de Costa Rica. Pero además pide prueba de que fueron declarados en otro país.

Ante ello, el consultado debería: a) demostrar que esos ingresos no tienen relación con Costa Rica y b) que tributó o no debió haber tributado en el país donde se originaron.

Hacienda: lo que no puede hacer es “suponer”

La cuestión debería zanjarse con facilidad gracias a la suerte de interpretación auténtica que nuestros legisladores efectuaron en el 2023 al artículo primero de la Ley del impuesto sobre la renta.

Esta confirma el criterio de sujeción de la renta en Costa Rica: por la fuente, o sea territorial.

Luego los cuerpos de inspección del Ministerio de Hacienda tendrían que probar que los fondos provienen de fuente costarricense y que los mismos, sujetos a tributación, fueron “ocultados” en cuentas del exterior.

Lo que no pueden hacer es “suponer” que los dineros en cuentas de nacionales o residentes en bancos extranjeros son per se, sujetos en Costa Rica.

No solo es una presunción sin fundamento sino además una forma de restar seguridad jurídica a quienes invierten desde aquí en otros países, de forma transparente y utilizando las ventajas fiscales de nuestro país

Lo que sí podría hacer la DGT es iniciar entonces un proceso de determinación de oficio. Solo de haber encontrado un indicio de riqueza (una cuenta bancaria) y haber realizado la investigación pertinente, se determina que los fondos del exterior son ingresos producidos en Costa Rica y no declarados aquí.

Por eso, creo que el camino escogido por Hacienda no parece ser el más adecuado.

¿Qué debemos hacer ante esto los contribuyentes? Yo sugeriría revisar y documentar correctamente las inversiones y cuentas bancarias en el exterior, su origen y solicitar al banco un historial de los depósitos para verificar nuestros respaldos.

Luego, organizar correctamente no solo por efectos fiscales sino también de sucesión y control, la propiedad de esos activos financieros en el exterior.

Ordene la casa, por si nos llegan dos visitas que no queremos, pero no podemos evitar: el fisco y la muerte. Dead and taxes.

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