El mercado de alquileres de corta estancia en Costa Rica, especialmente a través de plataformas digitales, está sujeto a un régimen tributario y normativo en constante actualización y mal harían en no entender, los que tengan este tipo de ingresos, a qué obligaciones de cumplimiento están sujetos. A partir del 2026, las plataformas digitales están obligadas a reportar a la Administración Tributaria información de los vendedores (propietarios) que alquilan inmuebles, sin embargo, reportarán las transacciones del 2025. O sea, la DGT sabrá qué alquilamos y cuánto percibimos durante el 2025.
En un interesante webminar organizado por la firma ICS, los expertos Leonardo Ávila, Dahianna Jimenez y José Lopez Rocha, presentaron nuevas disposiciones y mecanismos de control de la DGT que buscan mejorar la fiscalización y cumplimiento por parte de los propietarios. A continuación, se resumen las principales obligaciones.
- Registro Único Tributario (RUT): Inscripción obligatoria para efectos fiscales.
- Declaraciones y pagos mensuales: Incluyen la presentación de la declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante el formulario D-104, y el pago del Impuesto sobre las Rentas de Capital Inmobiliario (RCI) o Impuesto sobre las Utilidades (ISU) a través del formulario D-101.
- Facturación Electrónica versión 4.4: Implementación obligatoria de facturación electrónica que incluye uso de tiquetes electrónicos para extranjeros no domiciliados y especificaciones técnicas actualizadas para comprobantes electrónicos.
- Impuesto Solidario (ISO): Aplica a propiedades residenciales cuyo valor de construcción sea igual o superior a 145 millones de colones para el período fiscal 2025. Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
Aclarado lo anterior, los expertos a su vez nos recordaron que , los ingresos por alquileres pueden tributar bajo dos regímenes: Rentas de Capital Inmobiliario: Tipo efectivo del 12.75%, o mediante el régimen tradicional, sea lo que conocemos como el impuesto sobre la renta (Impuesto sobre las Utilidades o ISU) con un tipo general de 30% con límites en tipos reducidos para ciertos niveles de ingresos.
Debemos recordar igualmente que el alquiler de inmuebles a corto plazo está gravado con un 13% de IVA, que debe ser cobrado y declarado mensualmente. Las plataformas digitales suelen cobrar IVA en sus comisiones y que los propietarios deben estar inscritos en el registro del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para ofrecer servicios de hospedaje no tradicional y cumplir con la normativa que regula esta actividad.
Algunas de las recomendaciones para generadores de renta por alquileres de corta estancia son registrarse como contribuyentes y mantener actualizada su información fiscal, utilizar la versión más reciente de factura electrónica, especialmente si recibe pagos de extranjeros no domiciliados y evaluar el régimen tributario más conveniente.
La conclusión de los expertos, Ávila, Jimenez y Lopez Rocha, es que el sector de alquileres de corta estancia en Costa Rica enfrenta un entorno regulatorio más estricto y coordinado con mecanismos internacionales de intercambio de información. Los propietarios deben adoptar una actitud proactiva para cumplir con las obligaciones tributarias y legales, evitando riesgos y sanciones, y aprovechando las opciones que les permitan la tributación correcta. Al fin y al cabo, se trata de pagar impuestos pero no la mayor cantidad posible, sino los que la ley oblige, ni más ni menos.