CONVENIO 190 DE LA OIT ENTRA EN VIGENCIA EN COSTA RICA
- El Convenio 190 de la OIT entró en vigor para Costa Rica el 2 de octubre de 2026.
- Reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluido el acoso por razón de género.
- Expertos recomiendan revisar las políticas antiacoso de las empresas y adecuarlas a la nueva normativa.
El pasado 12 de octubre, en el programa radial Gente Gerente de Columbia 98.7 FM, Francisco Villalobos, socio director de ICS, conversó con Adriana Quesada, abogada laboralista de BDS Asesores, sobre los alcances del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.º 10749, y sobre las medidas que las empresas pueden comenzar a tomar. Su principal recomendación: no esperar a recibir una denuncia para actuar.
Un alcance que va más allá de la planilla
El Convenio 190 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluido el acoso por razón de género, y abarca conductas que puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Quesada destacó un cambio especialmente relevante para Costa Rica: el convenio contempla tanto conductas reiteradas como hechos ocurridos una sola vez, mientras que la jurisprudencia nacional ha asociado históricamente el acoso laboral con comportamientos repetidos y sistemáticos. Advirtió, no obstante, que aún no existe una postura judicial definitiva sobre cómo se aplicará esta diferencia.
La protección tampoco se limita a quienes tienen un contrato vigente: alcanza a pasantes, aprendices, voluntarios, personas cuya relación laboral terminó y personas que buscan empleo. El convenio se aplica a los sectores público y privado, y a la economía formal e informal. Su noción de «mundo del trabajo» incluye, entre otros espacios, las comunicaciones laborales por medios digitales, los viajes y las actividades relacionadas con el trabajo, y obliga a considerar las situaciones en que intervienen terceros, como clientes o proveedores.
Un vacío normativo y una oportunidad para prevenir
Costa Rica cuenta con la Ley N.º 7476 contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, pero aún no tiene una ley general sobre acoso laboral. Quesada explicó que la jurisprudencia ha permitido atender estos casos y que existe un proyecto de ley específico, aunque en una etapa temprana de discusión. Consultada por Villalobos, señaló que el convenio, al estar ratificado y vigente, forma parte del ordenamiento jurídico y puede invocarse como fundamento legal para resolver casos actuales.
Para las empresas, la tarea inmediata es pasar del conocimiento a la preparación. Quesada recomendó estudiar el convenio, adoptar una política interna que incluya un procedimiento de investigación de denuncias, identificar los riesgos presentes en el ambiente laboral y capacitar al personal. Insistió en actuar de forma preventiva ante problemas de comunicación o de clima laboral, y en ofrecer información confiable frente a la desinformación que circula en redes sociales.
Por su parte, el artículo 9 del convenio prevé las medidas que el Estado debe exigir a los empleadores, en la medida en que sean razonables y factibles: adoptar, en consulta con los trabajadores, una política sobre violencia y acoso; incorporar estos riesgos —incluidos los psicosociales— en la gestión de la salud y seguridad en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos; e informar y capacitar al personal. El convenio también llama a tener en cuenta los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo.
Llamado a la acción
Revise hoy sus políticas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y programas de capacitación. Identifique dónde pueden surgir riesgos —también en las comunicaciones digitales y en la interacción con terceros— y dé seguimiento al proyecto de ley y a los criterios judiciales que se vayan desarrollando. Si su empresa necesita adecuar sus políticas internas, nuestro equipo de asesoría legal y de consultoría en riesgo puede acompañarle. Repase también las obligaciones de las sociedades mercantiles en Costa Rica.
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