La Dirección General de Tributación, mediante la resolución MH-DGT-RES-0026-2026, trasladó por única vez al 18 de agosto de 2026 el plazo para la presentación de declaraciones informativas y para la presentación y pago de declaraciones autoliquidativas cuyo vencimiento estaba previsto para el 17 de agosto.
La medida se adoptó debido a las intermitencias experimentadas por el sistema TRIBU-CR durante el 17 de agosto, las cuales generaron impedimentos para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La resolución comprende diversas obligaciones, entre ellas las relacionadas con el impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente, remesas al exterior, rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, salarios y otros pagos laborales, así como las demás obligaciones cuyo cumplimiento se indique en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR.
Los contribuyentes que cumplan con las obligaciones comprendidas en la resolución dentro del nuevo plazo no estarán sujetos a procedimientos sancionadores por infracciones tributarias ni al cobro de intereses derivados del vencimiento originalmente establecido para el 17 de agosto.
