El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que, con el cierre fiscal próximo, las empresas pueden deducir pérdidas fiscales acumuladas de periodos anteriores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Para empresas comerciales e industriales, las pérdidas pueden deducirse en los tres periodos fiscales consecutivos, mientras que para empresas agrícolas el plazo es de cinco años. Estas deben estar debidamente registradas como pérdidas diferidas y vinculadas a la actividad lucrativa del contribuyente. Además, se destacó la importancia de contar con documentación respaldatoria y cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 12) para evitar rechazos en las deducciones por falta de pruebas.
Deducción de Pérdidas: Cierre Fiscal 2024
Plazos por Sector
- Comercial/Industrial: 3 años
- Agrícola: 5 años
- Periodos consecutivos
Requisitos Clave
- Registro como pérdidas diferidas
- Vinculación actividad lucrativa
- Documentación respaldatoria
- Cumplimiento NIC 12