Se declara inconstitucional norma que permitía acudir a sede contenciosa administrativa y con ello salir de la lista de morosos
- El recurso había sido presentado en el 2019 por la ANEP.
- Los contribuyentes deberán pagar, aun si litigan, para poder salir de la lista de morosidad.
- El fallo tiene una gran incidencia en licitaciones públicas y en toda gestión de trámites ante entidades estatales.
La Sala Constitucional ha resuelto, mediante la Sentencia N.º 2025-017051 de las 13:45 horas del 04 de junio de 2025, y en lo que parece ser el producto de un resultado reñido, declarar inconstitucional el párrafo quinto del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta acción había sido interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos en el año 2019.
El párrafo cuestionado ante el control constitucional fue el siguiente:
“Artículo 18 bis.- Gestión de trámites estatales. (…) En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente. (…)”
Dicha norma, ahora declarada inconstitucional, generaba una suerte de última ratio frente a la imposibilidad que tenía una empresa de continuar, por ejemplo, contratando con el Estado o renovando una patente, cuando aparecía como morosa por deudas relacionadas con impuestos. El contribuyente podía incoar un proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa y con ello suspender los efectos de la morosidad que impedían la gestión de cualquier trámite.
Los firmantes de la acción alegaron que la norma atentaba contra los artículos 27 y 30 de la Constitución Política (libertad de petición a los entes públicos y acceso a la información), argumentando que al condicionar que la morosidad tenga firmeza en sede administrativa y no haya sido impugnada judicialmente, se atenta contra el derecho a la información pública y se establece una protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional, que garantiza el derecho a la intimidad. Según quienes promovieron la acción, “el pago de las obligaciones tributarias es un deber de todos los miembros de la sociedad costarricense, por lo que es un deber constitucional de los individuos suministrar dicha información a la Administración”.
Para Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector de Tributación:
“Este fallo galvaniza la posición de la Sala sobre que la información tributaria es de interés público, a pesar de que exista un ámbito patrimonial que debe ser protegido por el derecho a la intimidad, y que a nuestro parecer protege igualmente y especialmente el aspecto patrimonial y tributario de personas y empresas.
Lo que nos preocupa de este fallo es que hemos visto morosidad producto de situaciones que no dependieron de actuaciones indebidas del contribuyente, como estafas por facturas falsas, el impacto de la pandemia por COVID, o ajustes realizados por la DGT sobre posiciones que luego fueron declaradas ilegales.
Antes de este fallo, los contribuyentes podían al menos elevar la discusión para que fuese conocida por un tercero neutral (juez) y seguir operando. Ahora solo queda pagar, y para muchas empresas, especialmente porque la normativa exige un 110% de garantía del monto adeudado para hacer un arreglo de pago, eso será simplemente inviable.
Nos parece que el derecho al acceso a la información no puede llevar a la paralización de las empresas por no poder contar con permisos o por no poder contratar con el Estado. Tampoco se puede tener un sistema en que la recaudación se base en forzar el pago a partir de una lista de morosidad. Creo que el artículo debió haberse eliminado completamente, no solo el único párrafo que planteaba una suerte de defensa para el ciudadano.”
Una vez se conozca el razonamiento completo de los magistrados de la Sala, al publicarse la sentencia íntegra, estaremos ampliando sobre el tema.