Qué hace la DGT con la información de FATCA y CRS?
Primero recordarles que el próximo miércoles vence el plazo para la presentación de dos importantes declaraciones: La del registro de beneficiarios ante el Banco Central y la declaración informativa de sociedades inactivas ( formulario d 195 ).
La discusión sobre si nuestro sistema tributario solo grava rentas que sean producidas por capitales invertidos en Costa Rica, por bienes ubicados aquí o por servicios prestados desde aquí, vuelve a tomar relevancia ante las actuaciones de control que realiza la Dirección General de Tributación al indagar sobre el origen de fondos que costarricenses que tienen cuentas bancarias a su nombre fuera de Costa Rica. La DGT tiene ahora acceso sobre la información bancaria, los saldos de las cuentas en los que aparecen como beneficiarios, costarricenses, en los siguientes tipos de cuentas: cuentas corrientes, cuentas de inversión, cuentas de custodia y cuentas de seguros. La DGT indaga, pregunta a los beneficiarios costarricenses con cuentas en el exterior más o menos lo siguiente: explíquenos el origen de esos fondos y explíquenos con detalle si los mismos tienen alguna relación con actividades desplegadas en Costa Rica. Buscan me parece, darle al contribuyente la tarea de explicar que esos fondos fueron generados completamente fuera de Costa Rica y solo para cerciorse de ello, piden también prueba de que fueron declarados en otro país.
Ante ello, el consultado debería: a- demostrar que esos ingresos no tienen relación con Costa Rica b- que tributó o no debió haber tributado en el país donde se originaron.
La cuestión debería zanjarse con facilidad gracias a la suerte de interpretación auténtica que nuestros legisladores efectuaron en el 2023 en el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la renta:
“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial y para cuyos efectos deberá entenderse el territorio nacional según los límites geográficos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos, así como con independencia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.”
Luego, esto es lo que parece finalmente buscar la Administración Tributaria:
“En caso de que los dineros no hayan sido declarados, se le insta a presentar la o las declaraciones de impuestos correspondiente, en las que se declaren los ingresos relacionados con la cuenta previamente indicada”
Por ahora la DGT trabaja con información del Common Reporting Standard, que no incluye a cuentas en bancos de Estados Unidos pero será cuestión de tiempo antes de que estas sean también incluidas en estos nuevos controles.