Atención contribuyentes y profesionales en contabilidad: el Ministerio de Hacienda actualizó los criterios sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF, para efectos tributarios.
Mediante la Resolución N.° MH-DGT-RES-0015-2026, publicada este 29 de abril en el Alcance N.° 45 a La Gaceta, se establecen nuevos lineamientos que regirán a partir del 1 de enero de 2027, derogando la normativa vigente desde el año 2018.
El cambio introduce un principio clave: la prevalencia del criterio fiscal sobre el contable. Es decir, los registros bajo NIIF ya no determinan por sí mismos la obligación tributaria, sino que deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación fiscal.
Además, se refuerza la conciliación fiscal como un mecanismo obligatorio para justificar las diferencias entre la utilidad contable y la base imponible. También se establecen limitaciones al uso de figuras como el valor razonable, revaluaciones o deterioros con efectos fiscales.
Otro punto relevante es la diferenciación por tipo de contribuyente: los grandes contribuyentes deberán aplicar NIIF completas, mientras que otros podrán optar por NIIF para PYMES.
Con esta actualización, Hacienda busca fortalecer los controles y mejorar la fiscalización en la determinación de impuestos.
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