EXPEDIENTE 25.797: NUEVO RÉGIMEN PARA BENEFICIOS FISCALES
La iniciativa no se limita a eliminar exoneraciones: propone sustituir el modelo general con el que Costa Rica administra y controla los beneficios fiscales.
Un cambio institucional de gran alcance
El expediente 25.797, denominado Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario, plantea una reforma integral del otorgamiento, uso, fiscalización y evaluación de exenciones, exoneraciones y otros incentivos tributarios.
La administración operativa pasaría de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tributación. Tributación asumiría el otorgamiento, fiscalización, liquidación, revocación y sanción de los beneficios. Hacienda conservaría principalmente el análisis de política fiscal y la evaluación del gasto tributario.
Nuevos requisitos de acceso y permanencia
Para obtener o conservar un beneficio sería necesario estar al día tanto con las obligaciones tributarias administradas por Hacienda como con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de beneficiarios finales tendrían que autorizar a Tributación para consultar esa información. El requisito amplía las herramientas de verificación de la Administración.
Más que una depuración de incentivos
El proyecto centraliza competencias, impone condiciones comunes y crea un marco transversal aplicable a beneficios dispersos en múltiples leyes. Por ello, su efecto no se limita a las entidades que perderían una exoneración: también modificaría los procedimientos y controles de quienes conserven algún incentivo.
EXPEDIENTE 25.797: SANCIONES Y DEROGACIÓN DE EXONERACIONES
El proyecto combina multas severas con una derogación general de beneficios sobre aranceles, IVA, consumo y propiedad de vehículos.
Un régimen sancionador más severo
Si un bien favorecido se utiliza para un fin distinto del autorizado, la multa podría alcanzar el 100% de los tributos dejados de percibir. Si Tributación determina la existencia de dolo, podría aumentar al 150%. También se contemplan sanciones por incumplimientos informativos e inhabilitación por infracciones reiteradas.
La aplicación del régimen exigirá examinar culpabilidad, proporcionalidad y non bis in idem, así como distinguir entre un incumplimiento formal y el uso deliberadamente abusivo del beneficio. La definición del dolo y la relación entre cobro del tributo, multa, revocación e inhabilitación serán aspectos especialmente sensibles.
Derogación general de exoneraciones
El artículo 40 propone derogar, salvo las excepciones expresamente preservadas, las exenciones contenidas en distintas leyes sobre derechos arancelarios, IVA, impuesto selectivo de consumo e impuesto sobre la propiedad de vehículos. Se trata del componente más agresivo de la iniciativa por su alcance transversal.
Permanecerían, entre otras, ciertas exenciones constitucionales o derivadas de convenios internacionales de rango superior, zonas francas, algunos beneficios turísticos, transporte público, taxis, determinados fideicomisos de obra pública, JUDESUR y varias exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA.
Beneficios que desaparecerían
Se eliminarían beneficios aplicables al Cuerpo de Bomberos, emisoras de radio culturales, determinadas subastas ganaderas y agrícolas, asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación y administrativas, ASADAS y compras de bienes y servicios del OIJ. También se suprimirían incentivos relacionados con vehículos eléctricos y repuestos de motores eléctricos y baterías.
En cambio, las cuotas de colegios profesionales, sindicatos y cámaras empresariales pasarían de estar exentas a considerarse no sujetas al IVA, por lo que continuarían sin soportar el impuesto.
El proyecto todavía no es ley. Las organizaciones beneficiarias deberían identificar su fundamento legal, cuantificar el costo de una eventual derogación y revisar sus controles de cumplimiento.
