Dahianna Jiménez para El Observador
En materia de IVA, una reciente posición de la Dirección General de Tributación (DGT) merece especial atención.
Hablamos del Oficio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0002-2026 en el que se aborda el tema de la proporcionalidad del IVA cuando existen operaciones no sujetas.
Antes de hablar de proporcionalidad es fundamental entender cuándo debe aplicarse.
En términos sencillos, esta metodología se utiliza cuando una empresa realiza operaciones que generan derecho a crédito fiscal junto con otras que no lo generan.
O cuando efectúa operaciones sujetas a distintas tarifas de IVA, y no es posible identificar o separar de forma directa las compras y gastos asociados a cada tipo de operación.
Lo que dice el oficio de Tributación
Ahora bien, en 2023, mediante Oficio MH-DGT-OF-119-0059-2023, Tributación indicó que determinadas operaciones no sujetas al IVA debían excluirse del cálculo de proporcionalidad.
Esto podía llevar a interpretar que, si el resto de las operaciones estaban gravadas, la empresa podía utilizar el 100% del IVA pagado en sus compras como crédito fiscal.
Se cita textualmente: “En conclusión, en el caso particular, en cuanto a la regla de proporcionalidad para determinar la Proporción Total de operaciones sin derecho a Crédito, deberá aplicar el cálculo señalado en los artículos 23 de la LIVA y 34 del RLIVA.
“(…) excluyendo las ventas de los vehículos que están no sujetas al IVA, teniendo como efecto de cálculo, que el consultante tendría derecho a crédito pleno por el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones gravadas”.
Una aclaración
Sin embargo, en el Oficio emitido en 2026 aclara el alcance de esa posición.
La DGT mantiene que ciertas operaciones no sujetas deben excluirse del cálculo de proporcionalidad, pero advierte que eso no significa que generen derecho a crédito fiscal.
La diferencia está en identificar para qué se realizó cada compra. Si un gasto está relacionado únicamente con una actividad gravada que genera derecho a crédito, el IVA puede acreditarse.
Si está relacionado exclusivamente con una operación que no genera ese derecho, el IVA deberá formar parte del costo o gasto.
La proporcionalidad entra en juego principalmente cuando existen gastos comunes que se utilizan para ambas actividades y no es posible identificar claramente su destino.
Por eso, una empresa podría tener una proporcionalidad matemática del 100% y, aun así, no tener derecho a acreditar todo el IVA pagado.
¡Tome nota!
El mensaje para los contribuyentes es sencillo: antes de calcular la proporcionalidad, hay que determinar a qué actividad corresponde cada gasto.
Este criterio obliga a las empresas a mantener una adecuada separación de las operaciones mediante centros de costos, así como la documentación de sus compras.
Más que un cambio en la fórmula, estamos ante una aclaración importante sobre las reglas para utilizar el crédito fiscal del IVA.

